
Lo anterior refleja un cambio en cuanto a la forma y/o procedimiento para adelantar las investigaciones disciplinarias y en cuanto a los funcionarios mencionados, pero tendrá un efecto sustancial en cuanto al fondo y una connotación en la sanción que se imponga por cambio de acto administrativo a Sentencia Judicial, pues como es sabido los Magistrados de las Comisiones de Disciplina Judicial tienen la calidad de Jueces de la Republica y las sanciones que imponen tienen calidad de Sentencia Judicial. Cuestión que no es de poca monta pues, las sanciones disciplinarias que se imponen como acto administrativo, como son las de Controles internos disciplinarios de entidades Estatales, de la Procuraduría son actos administrativos que pueden estar sujetos a control Jurisdiccional ante lo Contencioso Administrativo en incluso antes de ello a recursos de la Vía Gubernativa y revocatoria directa. En cambio, la sanción que se impone con sentencia Judicial tiene un efecto judicial en el que ya no existe medio de control más allá de la Acción de Tutela contra sentencias Judiciales.
Es decir que con la entrada en vigencia de la Nueva Ley Disciplinaria quedo equiparada una gran cantidad de funcionarios Públicos al nivel de sanción que desde antaño se les ha aplicado a los abogados en Colombia, aunque la norma para estas dos clasificaciones es diferente, lo cual en las próximas páginas se explicará…robledovargasabogados.com