...
EL NON BIS IN IDEM O EL DERECHO A NO SER JUZGADO DOS VECES EN MATERIA DISCIPLINARIA EN COLOMBIA- robledovargasabogados.com

EL NON BIS IN IDEM O EL DERECHO A NO SER JUZGADO DOS VECES EN MATERIA DISCIPLINARIA EN COLOMBIA- robledovargasabogados.com

¿Puede un funcionario público en Colombia ser juzgado dos veces en procesos disciplinarios?

Es claro que el derecho a no ser juzgado dos veces en diferentes jurisdicciones por un mismo hecho no es aplicable por cuanto cuanto los procesos son de diferente naturaleza y el fin que buscan es distinto a pesar de que se trate del mismo sujeto. Por ejemplo se puede investigar penal, disciplinaria y fiscalmente a una misma persona por un mismo hecho, sin que el Non Bis In Idem se vea afectado como garantia de la persona.

No obstante, es posible que un funcionario que ostente un titulo de idoneidad o profesional y en razón de su cargo dicho titulo es requisito para el cumplimiento de su deber funcional. Este funcionario público puede ser investigado y juzgado por la entidad correspondiente en cuanto por mérito de la relación especial de sujeción que guarda con el Estado, es decir enfrentaría un juicio disciplinario en su calidad de funcionario público.

Así mismo, puede ser investigado y juzgado por ese mismo hecho ante el tribunal ético correspondiente y acorde a su profesión sin que se pueda alegar la violación a la garantía Constitucional al Non Bis In Idem, pues, aunque se trata de una misma Jurisdicción el fin que persigue es diferente.

Desde ese entendido se puede observar que los abogados con funciones públicas pueden ser investigados disciplinariamente bajo el régimen de la Ley 1123 de 2007 si incumplen un deber profesional y también por el contemplado en la Ley 1952 del 2019, por incumplir un deber funcional por tener calidad de servidor público, es decir, una doble investigación y sanción por una misma conducta.

Las relaciones especiales de sujeción no siempre son las mismas, sino que se diferencian en tanto que son distintos los deberes y derechos que de ellas emanan, es decir, la condición de servidor público no excluye la de abogado. Por tanto, en el momento en que un empleado de la administración en ejercicio de sus funciones debe ejercer la profesión, debe responder si en ese ejercicio llega a desconocer el Código Disciplinario del Abogado.

Para saber más consúltanos en robledovargasabogados.com

DEFENDEMOS TU PROFESION EN MATERIA DISCIPLINARIA-ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO DISCIPLINARIO EN COLOMBIA robledovargasabogados.com

DEFENDEMOS TU PROFESION EN MATERIA DISCIPLINARIA-ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO DISCIPLINARIO EN COLOMBIA robledovargasabogados.com

OBJETIVO PRIMORDIAL DEL CONTROL DICIPLINARIO A LAS PROFESIONES LIBERALES EN COLOMBIA

El control disciplinario que por mandato constitucional ejerce la jurisdicción disciplinaria sobre la conducta profesional de los abogados tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, esto es, defender los intereses de la colectividad y de los particulares mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión, así mismo el decoro profesional.

En Colombia, los Tribunales de Ética Profesional se encargan principalmente de regular y supervisar y sancionar las conductas que falten a la ética de los siguientes profesionales:

  1. Abogados: Las Comisiones de Disciplina Judicial son las encargadas de velar por la ética y el cumplimiento de las normas de los abogados en Colombia, dichas Comisiones se encuentran en todas las ciudades capitales del país.
  2. Médicos: Los Tribunales de ética Médica son las entidades encargadas de establecer, vigilar y sancionar sobre los estándares éticos para los médicos en el país, dichos tribunales existen regional quienes conocen en primera instancias procesos contra profesionales de la salud y el Tribunal Nacional de Ética Médica que conoce de los recursos de alzada y profiere fallos de segunda instancia.
  3. Contadores Públicos: La Junta Central de Contadores es la entidad que inspecciona, vigila y sanciona las conductas desplegadas contra la ética profesional de los contadores públicos en Colombia.
  4. Ingenieros: El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) se encarga de la ética profesional de los ingenieros en el país.
  5. Psicólogos: El Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC) y otros colegios profesionales de psicología son responsables de establecer códigos de ética y supervisar la conducta ética de los psicólogos. La entidad legalmente reconocida para investigar y sancionar la mala praxis de los profesionales en psicología son los Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos de Psicología en primera instancia, y el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología en segunda instancia
  • Administradores de Empresas: El Consejo Técnico de la Contaduría Pública también regula la ética de los administradores de empresas, especialmente en temas relacionados con la contabilidad y la administración financiera.
  • Enfermeras y Enfermeros: El Tribunal Nacional Ético de Enfermería, y los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería, están instituid os como autoridad para conocer los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión de enfermería en Colombia, sancionar las faltas deontológicas.

Estos tribunales o entidades tienen la responsabilidad de recibir quejas, investigarlas y, en su caso, imponer sanciones disciplinarias a los profesionales que infrinjan los códigos de ética establecidos para cada profesión.

Los Tribunales de ética profesional se originan entonces, como una disposición Constitucional que se desarrolla en la Ley, para regular la actividad de las profesiones liberales en el orden Nacional.

PROFESIONES LIBERALES.

La profesión liberal se le denomina al ejercicio de una profesión por parte de una persona con formación profesional calificada aun cuando no ostente un título profesional necesariamente.

Tal es el caso de abogados, contadores públicos, arquitectos, médicos, técnicos, psicólogos, enfermeros y en general profesionales o personas que trabajan de forma independiente como consultores, en los que la actividad desarrollada se fundamenta en el intelecto.

SOMOS ABOGADOS EXPERTOS EN LA DEFENSA DE PROFESIONALES ANTE SU CORRESPONDIENTE TRIBUNAL DE ETICA EN COLOMBIA.

LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS EN LOS TRIBUNALES DE ETICA ODONTOLOGICA EN COLOMBIA-ABOGADOS EXPERTOS robledovargasabogados.com

LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS EN LOS TRIBUNALES DE ETICA ODONTOLOGICA EN COLOMBIA-ABOGADOS EXPERTOS robledovargasabogados.com

Desde antaño los Tribunales de ética Odontológica en Colombia han tenido por costumbre la errada forma de notificar a quien se le apertura proceso disciplinario en contra sin permitirle conocer las piezas procesales y tan siquiera la queja misma, desconociendo con ello el derecho al debido proceso y en específico el derecho de defensa y contradicción. Es así como somos consultados en numerosas ocasiones por profesionales de la salud oral en donde se nos manifiesta que les notifican para que brinde versión libre y en otras ocasiones para que presente los descargos que consideren pertinentes, pero eso sí, sin conocer el expediente.

Esa actitud se parece mas al actuar de la santa inquisición o a las ordalías o juicios de dios que se llevaban a cabo en la Europa de la edad media, pues como es posible que un Tribunal en un Estado Social y democrático de Derecho el día de hoy siga actuando con esta clase de mecanismos prohibidos por la Constitución Política y los Tratados Internacionales ratificados por Colombia. Esta clase de actos son violatorios del Debido Proceso de manera clara articulo 29 de la Carta Magna.

Los Tribunales de Ética en cualquiera de sus competencias son jueces privados que administran Justicia por virtud de la Ley y están sujetos a la Ley y a la Constitución de nuestro País, esa facultades delegadas por el Estado en cabeza de privados, son facultades de administrar Justicia, aunque muchos de ellos no lo crean y sus actuaciones irregulares también son objeto de acciones judiciales y administrativas, no solamente para efectos de revisión de sus fallos sino que también pueden ser investigados disciplinaria y penalmente por su actuar irregular.

Invitamos a quienes son objeto de este tipo de actuaciones irregulares a contactarnos para asesorarles en la materia.

CARACTERISTICAS DE LA ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO-ABOGADOS EXPERTOS robledovargasabogados.com

CARACTERISTICAS DE LA ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO-ABOGADOS EXPERTOS robledovargasabogados.com

ACCION CONSTITUCIONAL

Es una acción constitucional, porque se desprende directamente del artículo 34 de la Carta Política. En palabras de la propia Corte Constitucional: “[e] s una acción constitucional porque no ha sido concebida ni por la legislación ni por la administración, sino que, al igual que otras como la acción de tutela, la acción de cumplimiento o las acciones populares, ha sido consagrada por el poder constituyente originario como primer nivel de juridicidad de nuestro sistema democrático” (Sentencia C-740, 2003).

ES UNA ACCION REAL

Es una acción real, porque su objeto son los bienes y no las personas que alegan ser titulares de derechos reales sobre ellos. Con la acción de extinción de dominio se persiguen los bienes incursos en alguna de las causales previstas para su ejercicio, independientemente de quién sea la persona que alega la titularidad del derecho real sobre ellos. En consecuencia, dentro del proceso de extinción de dominio no se debate sobre el carácter, la inocencia o la culpabilidad de las personas, sino el origen o la destinación de los bienes. Al respecto, la Corte Constitucional ha explicado “que es una acción que está estrechamente relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad, ya que a través de ella el constituyente estableció el efecto sobreviniente a la adquisición, solo aparente, de ese derecho por títulos ilegítimos. Esto es así, al punto que consagra varias fuentes para la acción de extinción de dominio y todas ellas remiten a un título ilícito. Entre ellas está el enriquecimiento ilícito, prescripción que resulta muy relevante, pues bien se sabe que el ámbito de lo ilícito es mucho más amplio que el ámbito de lo punible y en razón de ello, ya desde la Carta la acción de extinción de dominio se desliga de la comisión de conductas punibles y se consolida como una institución que desborda el marco del poder punitivo del Estado y que se relaciona estrechamente con el régimen del derecho de propiedad” (Sentencia C-740, 2003).

Por supuesto, la buena fe cualificada como defensa dentro del proceso de extinción de dominio conlleva la apertura de un debate acerca de algunos elementos subjetivos que están referidos a la persona que alega ser titular de derechos reales sobre los bienes. Sin embargo, ese debate sobre aspectos subjetivos –como, por ejemplo, el conocimiento del verdadero origen de los bienes– no convierte la extinción de domino en una acción personal, porque al final la decisión judicial recae sobre los bienes y no sobre las personas. En tal sentido, la sentencia que pone fin al proceso no contiene un juicio de responsabilidad jurídica –ni mucho menos moral– hacia la persona, sino únicamente la declaratoria de extinción del derecho de dominio y la orden de que los bienes pasen a poder del Estado sin pago, indemnización o contraprestación alguna.

ES UNA ACCION JURISDICCIONAL

Es una acción jurisdiccional, porque la decisión sobre la procedencia o no de la extinción de dominio corresponde a la rama judicial, a través de sus jueces y fiscales. Así lo ha aclarado la Corte Constitucional al explicar que ella “[e]s una acción judicial porque, dado que a través de su ejercicio se desvirtúa la legitimidad del dominio ejercido sobre unos bienes, corresponde a un típico acto jurisdiccional del Estado y, por lo mismo, la declaración de extinción del dominio está rodeada de garantías como la sujeción a la Constitución y a la ley y la autonomía, independencia e imparcialidad de la jurisdicción” (Sentencia C-740, 2003).

ES UNA ACCION PUBLICA

Es una acción pública, porque en ella está involucrado el interés común. Al respecto, la Corte Constitucional ha aclarado que “[e]s una acción pública porque el ordenamiento jurídico colombiano sólo protege el dominio que es fruto del trabajo honesto y por ello el Estado, y la comunidad entera, alientan la expectativa de que se extinga el dominio adquirido mediante títulos ilegítimos, pues a través de tal extinción se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio público, el Tesoro público y la moral social” (Sentencia C-740, 2003). Este carácter de acción pública se manifiesta de manera concreta en la naturaleza de quien la ejerce: precisamente por tratarse de una acción en la que está involucrado el interés general, la titularidad de la facultad para ejercerla ha sido atribuida al Estado mismo, en representación de todos los ciudadanos. Adicionalmente, si bien el monopolio de esta acción está en cabeza del Estado, por su carácter de acción pública cualquier ciudadano puede promover su ejercicio, poniendo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos que configuran el acaecimiento de una causal de extinción de dominio sobre bienes.

ES UNA ACCION DIRECTA

Es una acción directa, porque no requiere del agotamiento previo de otro procedimiento –judicial o administrativo– para su ejercicio, sino que basta el cumplimiento de los presupuestos previstos en la Constitución y en la ley para su procedencia. Dicho en otras palabras, “[e]s una acción directa porque su procedencia está supeditada únicamente a la demostración de uno de los supuestos consagrados por el constituyente: enriquecimiento ilícito, perjuicio del Tesoro público o grave deterioro de la moral social” (Sentencia C-740, 2003). Independiente:

ES UNA ACCION INDEPENDIENTE

porque no requiere de una declaración judicial o sentencia previa de otra autoridad. Particularmente es independiente de la acción penal, porque la declaratoria de extinción de dominio no depende de una declaración previa de responsabilidad penal contra el sujeto que alega tener un derecho real sobre los bienes afectados. En los términos de la Corte Constitucional, esta es una acción independiente “porque no es una pena que se impone por la comisión de una conducta punible sino que procede independientemente del juicio de culpabilidad de que sea susceptible el afectado” (Sentencia C-740, 2003). La independencia es sin duda la característica más importante de la acción de extinción de dominio, porque es ella la que explica su origen y evolución histórica, y la que permite diferenciarla de otras instituciones similares que han existido en el Derecho desde hace mucho tiempo atrás, como el comiso. En efecto, es importante recordar que la extinción de dominio surgió en Colombia en el año 1996, como una respuesta a las dificultades prácticas existentes, para poder privar a los delincuentes más peligrosos del país de los recursos obtenidos mediante el ejercicio de actividades ilícitas. En aquella época la única institución que permitía quitarles los bienes obtenidos ilegalmente a los miembros de las organizaciones criminales era el comiso, previsto en el artículo 110 del Código Penal vigente (Decreto-ley 100 de 1980) . Sin embargo, esta institución era (y aún sigue siendo) una consecuencia civil accesoria de la responsabilidad penal, por lo que su aplicación está supeditada al cumplimiento de varias condiciones muy exigentes, relacionadas con la existencia de una sentencia previa declaratoria de responsabilidad penal. Es decir, el comiso era (y hoy continúa siendo) una institución dependiente y accesoria de la responsabilidad penal.

ES UNA ACCION AUTONOMA

Es una acción autónoma, porque se ejerce siguiendo principios y reglas de procedimiento propios, distintos de los de cualquier otro procedimiento. Particularmente es autónoma de la acción penal, porque los principios y reglas que rigen este procedimiento son distintos de los del proceso penal, por el hecho de ser esta una acción real y aquella una acción personal. Así lo ha reconocido en diversas sentencias la Corte Constitucional, al explicar que esta “[e]s una acción autónoma e independiente tanto del ius puniendi del Estado como del derecho civil. Lo primero, porque no es una pena que se impone por la comisión de una conducta punible sino que procede independientemente del juicio de culpabilidad de que sea susceptible el afectado. Y lo segundo, porque es una acción que no está motivada por intereses patrimoniales sino por intereses superiores del Estado. Es decir, la extinción del dominio ilícitamente adquirido no es un instituto que se circunscribe a la órbita patrimonial del particular afectado con su ejercicio, pues, lejos de ello, se trata de una institución asistida por un legítimo interés público

LA EXTINCION DE DOMINIO EN COLOMBIA-ABOGADOS EXPERTOS robledovargasabogados.com

LA EXTINCION DE DOMINIO EN COLOMBIA-ABOGADOS EXPERTOS robledovargasabogados.com

La Extinción De Dominio

La Constitución Política de 1991 introdujo dos importantes cambios en el contenido y alcance del derecho a la propiedad en Colombia: en primer lugar, atribuyó a la propiedad privada una relación estrecha con los valores y principios ético-sociales que fundamentan el Estado, y en segundo lugar, asignó a este derecho una función social que lo enmarca. Ambas modificaciones son esenciales para entender la naturaleza y el alcance de la extinción de dominio en Colombia, así como de la acción de extinción de dominio frente a los ciudadanos.

La Extincion de Dominio se puede inciar en cualquier tiempo

La naturaleza declarativa de la extinción de dominio es fundamental para entender una de sus principales características: la intemporalidad. Esta intemporalidad consiste fundamentalmente en la posibilidad de declarar extinguido el derecho de dominio en cualquier tiempo, aun cuando el hecho que configura la causal de extinción hubiere acaecido antes de la entrada en vigencia de la primera ley de extinción de dominio (Ley 333 de 1996), o incluso antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991. Esto significa que en la práctica es posible extinguir el derecho de dominio sobre bienes adquiridos ilícitamente o destinados a actividades ilícitas en cualquier tiempo, incluso antes de 1991.

LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Definición y características

La acción de extinción de domino, entendida como la facultad de poner en movimiento el aparato jurisdiccional para obtener una sentencia declaratoria de titularidad del derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación, pago o indemnización alguna, se desprende del artículo 34 de la Constitución Política. Ese artículo no contiene una descripción precisa de las características fundamentales de esa acción, pues la norma se limita a disponer que “por sentencia judicial se declarará extinguido el derecho de dominio de los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social”. No obstante, un análisis detallado de las implicaciones de esa disposición permite atribuir a la acción de extinción de dominio las siguientes características: “La extinción del dominio es una institución autónoma, de estirpe constitucional, de carácter patrimonial, en cuya virtud, previo juicio independiente del penal, con previa observancia de todas las garantías procesales, se desvirtúa, mediante sentencia, que quien aparece como dueño de bienes adquiridos en cualquiera de las circunstancias previstas por la norma lo sea en realidad, pues el origen de su adquisición, ilegítimo y espurio, en cuanto contrario al orden jurídico, o a la moral colectiva, excluye a la propiedad que se alegaba de la protección otorgada por el artículo 58 de la Carta Política. En consecuencia,los bienes objeto de la decisión judicial correspondiente pasan al Estado sin lugar a compensación, retribución ni indemnización alguna.

Seraphinite AcceleratorOptimized by Seraphinite Accelerator
Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.