ABOGADO EN DERECHO DISCIPLINARIO

Cada proceso es único, cada caso requiere de un estudio minucioso, con el fin de encontrar la mejor salida o solución. Un abogado en derecho disciplinario es la persona que puede asesorarte o representarte, en las diferentes etapas del proceso sancionatorio, en el análisis de la valoración de la prueba, en la aplicación de formas de extinción de la responsabilidad disciplinaria, en sustentar e impugnar las decisiones disciplinarias a que haya lugar, entre otros procedimientos disciplinarios.

LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS ORIGINADOS EN LA CONTRATACION ESTATAL

LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS ORIGINADOS EN LA CONTRATACION ESTATAL

Las faltas disciplinarias en materia de Contratación estatal se pueden originar en cualquiera de sus etapas e incluso en la etapa precontractual y dependiendo de sus particularidades, tener incidencia Penal, Disciplinaria y Fiscal.

En voluminosa Jurisprudencia estudiada en materia Disciplinaria pudimos establecer que un altísimo porcentaje de procesos disciplinarios originados en la Contratación Estatal fueron fruto de informes a manera de denuncia de quienes intervinieron en ello en representación de los intereses de la Administración Pública.

De los casos en estudio la gran mayoría fueron encuadrados en las faltas gravísimas descritas en la Ley 734 de 2002 y hoy en la Ley 1952 de 2019 y modificaciones, bajo los siguientes términos: “Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contempladas en la Constitución y la Ley”.

En menor medida, se encuentra las conductas encuadradas en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 y 1952 (faltas gravísimas)  que guardan una estrecha relación con la Contratación Estatal y demás delitos contra la Administración Pública sancionables en materia Penal y obviamente con incidencia en materia Disciplinaria, dicen las Normas en mención: “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la Ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función del cargo, o abusando del mismo”. Si bien la falta no está propiamente relacionada con la contratación estatal, sí se encuentran en el Código Penal delitos relacionados con la contratación pública, principalmente en los artículos 408, 409 y 410. • Artículo 408. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. “El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades”. • Artículo 409. Interés indebido en la celebración de contratos: “El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones”. • Artículo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales: “El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos”

De lo anterior se puede colegir varios aspectos:

PRIMERO. No hay afectación a la Garantía del Non Bis In Ídem con respecto a otras áreas del Derecho Sancionador.

SEGUNDO. La Norma Disciplinaria también busca proteger La Administración Publica en materia de Contratación Estatal encausando, corrigiendo y Sancionando la conducta de los funcionarios Públicos que intervienen en ello, pero también la de Particulares con Función Pública transitoria.

TERCERO. El Proceso Disciplinario tiene fuerza vinculante y se ocupa de investigar conductas de quienes intervienen en todo el ámbito contractual, incluyendo la etapa precontractual, generando efectos sancionatorios contra los servidores públicos que allí intervienen e incluso contra particulares (Destitución e Inhabilidad General).

En la Ley 734 de 2002 se hace referencia a dos tipos de faltas, las faltas gravísimas que se encontraban señaladas taxativamente en el artículo 48 y que como consecuencia o sanción daba lugar a la destitución e inhabilidad, y las faltas graves o leves que se encuadraban en el incumplimiento de deberes e incurren en prohibiciones, ahora en el Código General Disciplinario se reorganizó el catálogo de faltas gravísimas, relacionadas con la infracción 91 al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, las relacionadas con la libertad y otros derechos fundamentales, las relacionadas con la contratación estatal, con el servicio a la función pública, con la hacienda pública, con la intervención política, con la acción de repetición, la moralidad pública, con el régimen penitenciario y carcelario, las atribuibles a los funcionarios judiciales y los jueces de paz, entre otras.

En la Ley 734 de 2002 artículo 48 se contemplaba el catálogo de faltas gravísimas y a partir del numeral 29 hasta el 34 las referentes a la contracción estatal, las cuales se relacionaron y analizaron; en la Ley 1952 de 2019 el cambio no es significativo en tanto que las faltas gravísimas se reorganizan en artículos, correspondiéndole a las faltas relacionadas con la contratación estatal el artículo 54 en donde se describen las mismas que son descritas en el Código Único Disciplinario, no obstante, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 se divide en 6 numerales y 7 del artículo 54 de la Ley 1952 de 2019; se trató más de una reorganización que de un cambio dogmático o sustancial. Las conductas que no se encuentren descritas en el catálogo de faltas gravísimas serán graves.

La contratación Estatal es una actividad del Estado que se requiere para el movimiento del mismo en actividades en donde este no presta directamente un servicio y que por facultades Legales y Constitucionales deben ser delegadas a particulares a través de la figura de la Contratación Publica. Quien contrata con el Estado y los funcionarios que intervienen en ello sostienen una relación especial de sujeción que faculta a los entes persecutores en caso de infracción a las normas en materia de Contratación.

El Derecho Disciplinario es una de las ramas del Derecho Sancionatorio muy activa en la búsqueda e investigación de conductas disciplinariamente relevantes en materia de corrupción administrativa con relación al a Contratación Pública y el abogado experto en Derecho disciplinario también lo es en Contratación Publica, por ser un área trasversal del Derecho sancionatorio en Colombia.

El abogado disciplinarista se convierte en un dique defensivo del avasallamiento del poderío Estatal cuando de sancionar se trata, pues el poder del estado sin una defensa técnica pone en condiciones de vulnerabilidad a quien es investigado sin el respeto mínimo a las garantías propias del Debido Proceso. De lo anterior deviene la importancia de quien esta siendo investigado se haga a una defensa técnica experta en esta área especial del Derecho Sancionador. El Derecho Disciplinario es una especialidad que no goza de mucha popularidad y sus expertos son muy escasos en todo el país, esta es una de las principales razones de la alta taza de sanciones arbitrarias en esta materia a las que por falta de una defensa experta son impuestas año a año en Colombia. Para obtener el presente articulo completo visite robledovargasabogados.com

LOS MEJORES ABOGADOS EN DERECHO DE EXTINCION DE DOMINIO EN COLOMBIA

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