LEY 1123 DE 2007, COMISIONES DE DISCIPLINA JUDICIAL EN COLOMBIA, ENTRE LA DISCRECIONALIDAD Y LA ARBITRARIEDAD

La Ley 1123 de 2007 en Colombia establece el régimen disciplinario aplicable a los abogados, tanto en ejercicio público como privado. Respecto a la discrecionalidad del magistrado en la aplicación de esta ley, es importante entender que la discrecionalidad judicial es una herramienta necesaria para la correcta administración de justicia, pero debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la ley y los principios constitucionales.

Cuando se menciona que la discrecionalidad del magistrado «raya con la arbitrariedad», se sugiere que existe la posibilidad de que dicha discrecionalidad sea ejercida de manera excesiva o injusta, sin tener en cuenta los criterios objetivos y legales que deberían guiar su actuación.

En el contexto de la Ley 1123 de 2007, es importante que los magistrados que aplican esta ley ejerzan su discrecionalidad de manera justa y equitativa, tomando en consideración los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso. Si la discrecionalidad se utiliza de manera arbitraria, puede afectar los derechos de los abogados y la confianza en el sistema judicial.

Es responsabilidad de los órganos de control y de la sociedad en general asegurar que la discrecionalidad judicial se ejerza de manera adecuada y en consonancia con los principios fundamentales del Estado de derecho.

Esa discrecionalidad la han tomado muchas Magistraturas de Las Comisiones de Disciplina Judicial a nivel Nacional, como facultades omnímodas para cercenar derechos de los disciplinables y avasallar a quienes defienden dichos derechos, no permitiendo la controversia probatoria u obstaculizándola en variados aspectos, limitando el tiempo de intervención de defensores y encartado procesal, lo mismo en cuanto a la aducción, recolección, práctica y valoración de pruebas, también para las alegaciones finales creando limitantes temporales, que aunque la norma lo fija, el investigador no tiene límite en su actuar procesal en ninguna aspecto.

Así mismo ejerciendo una especie de actitud intimidatoria contra procesado y defensa, desconociendo Los Principios que rigen el derecho general en Colombia y sin aplicar la más mínima Filosofía del derecho en la aplicación de Garantías Procesales y Sustanciales para el investigado. En concordancia con lo anterior es también atribuible a discrecionalidad arbitraria de las Comisiones, la ausencia, falta o escasa Jurisprudencia en la materia, Jurisprudencia y ante ello los Magistrados de menor jerarquía tienen un margen de maniobra que a nuestro también raya con la arbitrariedad. La Jurisprudencia sobre los procesos disciplinarios para abogados se construye día a día por quienes somos gestores y originadores, y litigantes en esta área sancionatoria y en especial en el Derecho Disciplinario para abogados Ley 1123 de 2007.

Cuanta importancia toma entonces asesorarse de un abogado experto en esta materia en especial, pues los abogados disciplinables no llegan en igualdad de condiciones ante su Juez Natural, Las Comisiones de Disciplina Judicial.

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