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Las acusaciones de Violencia de Genero en el Proceso Discplinario versus el Derecho de Defensa y Contradicción en desmedro del Debido Proceso

LOS SEÑALAMIENTOS DE VIOLENCIA BASADOS EN GÉNERO Y DISCRIMINACION VERSUS EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO DE DEFENSA, CONTRADICCION, EL PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD COMO GARANTIA DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Y LA INESTABILIDAD JURIDICA. LA CENSURA Y LA SUPREMACIA DE UNOS DERECHOS DESNATURALIZAN EL DERCHO MISMO Y LA IGUALDAD DE PARTES EN EL PROCESO

La desnaturalización del Derecho ante acusaciones hechas en contra de un individuo comienza a tomar fuerza en la medida que se avanza en el ámbito judicial y administrativo y se utiliza a la censura como mecanismo para callar a quien también tiene derechos fundamentales en juego en un proceso que debe ser digno de llamarse proceso con igualdad de Partes y no usar la censura como medio para generar supremacía de un derecho sobre otros so pretexto de proteger a la presunta víctima de revictimizaciones, con lo que se desmejora la posición defensiva de quien es señalado, con lo que queda clara la erosión del Debido Proceso, Derecho de Defensa y Contradicción.

El hecho de que un pequeño grupo de personas (Doctrina) imponiendo su opinión tornen cambiante el Derecho como estructura del juzgamiento en países de América Latina, comienza a generar una desazón en el ámbito del Derecho Sancionador con lo que se está esparciendo un ambiente de inestabilidad jurídica y dejando en vilo las Garantías propias de los Derechos Civiles y Políticos en juzgamientos realizados con tinte de género, esto solo con el fin de agradar a la enorme ola que cada día toma más fuerza en Derechos de género, con lo que a nuestro modo de ver se comienza a gestar una supremacía de Derechos por sobre los de otros, cuando lo que debería ser es una igualdad más que formal, una igualdad material en discusiones  o pugna de Derechos en materia de juzgamiento en aspectos Penales y Disciplinarios.

Es así como a lo largo de procesos disciplinarios y penales se ha venido presentando una flexibilización de la valoración probatoria y un manejo procedimental diferente por parte de operadores administrativos disciplinarios y jueces en el ámbito judicial todo esto tomando como base Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional sentencia T-735 de 2017, en donde a nuestro modo de ver no se está creando nada nuevo a lo ya estatuido en el Derecho general colombiano, pues si revisamos  las medidas que la Corte anunció en la mencionada sentencia para evitar que el Estado se convierta en un segundo agresor de las mujeres víctimas de violencia, entre las que destacan: i) el proceso de medidas de protección y el trámite de cumplimiento deben darse dentro de un término razonable para evitar nuevos hechos de violencia, ii) se le debe permitir a las mujeres el acceso a la información sobre el estado de la investigación para que ejerzan su derecho a la defensa, iii) los funcionarios encargados de la ruta de atención deben ser imparciales, asegurando que sus decisiones no se basen en preconcepciones sobre la forma en que debe actuar una víctima de violencia o la gravedad de los hechos para que se reconozcan como una agresión, entre otras.

Nada nuevo propone la corte en dichas medidas toda vez que esas son las medidas tipificadas para cualquier persona en su calidad de víctima, otra cosa es que al mencionar esas medidas como garantías para las mujeres que denuncias actos de discriminación, se esté aceptando tácitamente que el Estado colombiano ha estado vulnerando a través de sus funcionarios los Derechos Fundamentales de acceso a la administración de justicia de sus administrados al ponerles barreras para ello y más en particular a las mujeres. Sin embargo, las medidas mencionadas no son el problema de que queremos hablar en el presente escrito, adonde queremos dirigirnos es a las barreras procedimentales que se están levantando en contra de quienes son denunciados como presuntos infractores de la ley penal y disciplinaria en aspectos o de índole de género o de maltrato, acoso hacia la mujer.

La creación de leyes para la protección de la mujer y  demás genero deben ser una garantía no solo para quien funge como víctima en dichas discusiones sino que dichas normas deben atemperarse a la normativa procedimental, de defensa y contradicción las cuales hacen parte no solamente del ordenamiento jurídico interno si no que es una imperante norma del orden internacional, las garantías procesales son una ley para las partes y desmejorar la igualdad procesal en la aducción de la prueba, las formas propias del procedimiento  sancionatorio, atentan contra contra Derechos Humanos y no es que estemos abogando por que se genere una desigualdad procesal para la mujer o ningún otro tipo de género, todo lo contrario lo que buscamos es advertir una igualdad efectiva en donde no se revictimece a la víctima en su calidad de mujer, pero tampoco que quien sufre los señalamiento como victimario se le ponga en un estado de indefensión tal que solo sea un invitado de piedra a su propio juicio y no sea parte activa dentro de su investigación y/o juzgamiento. A guisa de ejemplo queremos traer a colación proceso disciplinario desarrollado por la Universidad del Rosario de Bogotá en el presente año, en donde por la facultad Constitucional de autonomía universitaria, esta casa de estudios se arroga el derecho a crear sus propias normas para investigación, juicio y sanción de sus estudiantes y su personal docente y administrativo, sin embargo y nuestro modo de ver la Universidad usurpa facultades legislativas y sobre todo atenta contra la Constitución Política al no desarrollar un proyecto procedimental con el respecto de los articulo 4 y 29 de nuestra norma Superior, pues en el proceso en comento no hubo garantías de Contradicción y Defensa, pues las modificaciones que se hacen en la forma de aducción de la prueba riñen contra los Derechos del procesado y van en contravía misma del ordenamiento internacional en materia de Derechos Civiles y políticos ratificado por Colombia, no vemos la necesidad de crear una supremacía de un derecho sobre otro en aspectos probatorios creando un desequilibrio procedimental innecesario, en donde a nuestro modo de ver lo único que requeriría sería una igualdad procesal material y más que formal, sin crear reponderaciones innecesaria de unos derechos sobre otros, desnaturalizando la estructura procesal  y las garantías propias de juicios sancionatorios en donde se discuten sobre señalamientos de género o de protección de la mujer. Sin embargo, lo único que se demuestra con afirmar la existencia de desmejoras procesales con el fin de aventajar los Derechos de unos sobre otros es que la igualdad de la que siempre se ha jactado la ley y el Derecho es una ilusoria afirmación que a duras penas es una afirmación meramente formal y nada real.

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