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LA VERSION LIBRE DEL ABOGADO EN PROCESO DISCIPLINARIO EN SU CONTRA

Según la Sección Segunda del Consejo de Estado, si bien la versión libre no puede valorarse, lo que deriva en su improcedencia como prueba, sí puede ser utilizada como medio de defensa. Por lo tanto, advirtió que todas las alegaciones ofrecidas tienen que ser estudiadas por la autoridad disciplinaria, con el fin de efectuar un análisis integral y en conjunto con el acervo probatorio. Es por lo anterior que el carácter de derecho que le asiste a esa figura implica que su ejercicio sea facultativo, atendiendo a los intereses o estrategia de defensa que decida emplear el disciplinado como titular de aquel. Al no ser obligatorio rendir la versión libre, quien decida hacerlo goza de la garantía de que esta sea recepcionada libre de apremios de juramento u otra coacción, pues es claro que se debe proteger el derecho de no autoincriminación. No obstante, indicó que una vez ejercido este derecho resulta lógico y necesario que las afirmaciones allí ofrecidas se confronten y analicen con las pruebas que obren en el proceso (Consejero Ponente. William Hernández).

De acuerdo a esta postura del Consejo de Estado y lo hemos venido diciendo de manera enfática y categórica desde hace varios años en todas las Comisiones de Disciplina Judicial en todo el país en prácticas de procesos disciplinarios contra abogados en la Ley 1123 de 2007, antes Consejos Seccionales de la Judicatura. Ejerciendo el derecho de defensa de nuestros clientes en especial el de los abogados que se han pretendido sancionar, en donde algunos disciplinables ofrecen su versión libre dentro del proceso y los Magistrados la han pervertido al punto de convertirla en un acto incriminatorio a través de provocar respuestas en el procesado ejerciendo presión para que este las conteste y termine aceptando la culpabilidad dentro de un acto procesal irregular.

Dijimos que la versión libre fue pervertida, pues esta figura es un mecanismo defensivo que los Magistrados en especial contra abogados la convirtieron en una especie de indagatoria como las que se surten al interior de procesos llevados con la Ley 600 del 2000 y las que se llevan en procesos ante la Corte Suprema de Justicia por fueros especiales.

Este solo actuar puede generar varios efectos procesales dañinos para el proceso, a saber, nulidades por varias causales y ante una confesión provocada es posible que quien conoció de este acto no pueda continuar conociendo de este asunto por cuanto se ha contaminado.

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