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La Versión Libre del Abogado, en el Procedimiento Disciplinario de la Ley 1123 de 2007 en Colombia

EL PELIGROSO EJERCICIO DE UN DERECHO ANTE LOS MAGISTRADOS DE LAS COMISIONES SECCIONALES DE DISCIPLINA JUDICIAL DE COLOMBIA

La ley 1123 de 2007 (Estatuto de los Abogados) tiene concebido un sistema de corte inquisitivo a la hora de iniciar proceso de instrucción, investigación y juzgamiento en la conducta ética profesional de los juristas en el país. A diferencia del procedimiento disciplinario para los funcionarios públicos en la ley 1123 de 2007 las decisiones que de fondo emiten las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y la Comisión Nacional son pronunciamientos judiciales, mientras que las decisiones emitidas por parte de las oficinas de control interno disciplinario de las entidades del Estado y de la Procuraduría General de la Nación y sus delegadas son decisiones administrativas. Lo cual refleja unas diferencias enormes a la hora de los efectos y sus medios de control Judicial, pues para unos existe un marco más amplio de control tanto administrativo como judicial, en cambio para el profesional del derecho censurado tiene efectos judiciales que solo puede ser atacado con recursos dentro de ese mismo ámbito y en el mejor de los escenarios debe ser revisado mediante acción constitucional, a pesar de tratarse de dos sistemas idénticos que persiguen una relación especial de sujeción o lo que se protege son deberes funcionales los unos en calidad de funcionarios y los otros en calidad de profesionales del derecho.

La particularidad más grande y significativa que tienen los sistemas inquisitivos en derecho sancionatorio es que quien investiga, acusa y juzga son la misma persona. Es decir que en la Ley 1123 de 2007, en el proceso disciplinario contra abogados es que la contra parte del investigado es su propio juzgador, el mismo magistrado en quien podría verse comprometida su eventual imparcialidad a la hora de tomar una decisión que favorezca o no al investigado. En la práctica y en masivas ocasiones se puede apreciar como la predisposición de las magistraturas en esta materia inclina la balanza de una manera abierta y descarada en el sentido caprichoso del funcionario, de ahí la importancia de ser asesorado desde el inicio para adoptar una estrategia defensiva valida y contundente que controle el desmedido poder que le da al juez natural de los abogados la Ley 1123 de 2007 en Colombia.

Por lo anterior vemos necesario hacer mención a un Derecho del procesado en esta materia que además es un mecanismo de defensa con que cuenta el disciplinable y que sin embargo estos funcionarios de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de todo el país en otrora llamados Consejos Seccionales, han vuelto costumbre ofrecer casi que de manera obligatoria la Versión Libre, alardeando de garantistas, pero lo que en el fondo hacen es pre ordenar su postura a través de este acto procesal y  orientar su propia investigación. Esto en el mejor de los casos, pues de manera masiva también hemos podido apreciar en todo el país como magistrados sin el más mínimo asomo de vergüenza formulan cargos solamente teniendo como base lo dicho en Versión Libre y pruebas aportadas en ese mismo acto.

El artículo 86 de la Ley 1123 de 2007, habla de los medios de prueba aceptados en la norma en donde en ningún aparte de la norma en pleno se contempla a la versión libre como uno de estos, por el contrario, pronunciamientos de Las altas cortes y de la Procuraduría General de la Nación dejaron decantado que La Versión Libre es un mecanismo de Defensa y además un Derecho del Investigado. Se hace referencia a esta figura como Versión Libre y Espontánea, queriendo esto decir que dicho acto será rendido a elección del investigado en el momento en que este o su abogado la solicite hasta antes de la decisión de fondo, con unos atributos especiales, a saber, dicha versión debe ser rendida sin apremio de ninguna clase, no puede ser juramentado quien la rinde, debe ser espontanea, este acto es precisamente la visión expresada de los hechos que se le imputan al versionador, no se puede generar interrogantes más allá de lo expresado por este, a no ser que sean de carácter aclaratorio sobre lo dicho en su versión, sin embargo este podría negarse a contestar, pues a pesar de su versión, esta envestido por su Derecho a no autoincriminarse, no se pueden hacer cuestionamientos de ninguna índole y mucho menos señalamientos acerca de su conducta o de los hechos relatados y por supuesto al aporte y solicitud probatoria que se haga dentro de la misma también le están vedado a los magistrados cuestionarlos, solo ante la falta de pertinencia, conducencia y utilidad probatoria, que en ese caso ante la negativa de decreto de pruebas queda obligada la magistratura a otorgar el recurso correspondiente.

Es así como queremos insistir lo antes dicho pues en los códigos disciplinarios colombianos se contemplan los descargos y la versión libre como mecanismos de defensa, además de ser un derecho del investigado, es decir que se tratan de unas garantías para el encartado procesal. Sin embargo, en la práctica estas garantías terminan siendo un imprudente paso dado por quien es investigado, o por la mala asesoría jurídica de profesionales del derecho, que, sin ser expertos en la materia disciplinaria, se aventuran irresponsablemente en ella, exponiendo a sus clientes de manera deshonesta a la pérdida del empleo público y a la vulneración del derecho fundamental al trabajo, o a la censura profesional.

En la práctica judicial y administrativa disciplinaria no siempre es aconsejable rendir descargos y mucho menos la versión libre, toda vez que estas garantías tratándose de un sistema inquisitivo, pueden convertirse en la complementación de la investigación del operador disciplinario que pueden orientar la investigación con una predisposición a sancionar de parte de quien investiga, acusa y juzga, es decir que se puede ver comprometido el derecho de defensa del investigado por la predisposición del juzgador a sancionar. En este sentido es de nuestro criterio no aconsejar en diferentes circunstancias los pasos procesales que se ofrecen como un derecho en la ley disciplinaria, pero que a la postre, ese derecho puede ser usado en contra del encartado procesal.

Siempre se aconseja que el abogado quien funge como disciplinable se asesore de un colega experto en esta materia, pues por su especialidad requiere de un cuidado especifico tanto procedimental como sustancialmente. La Ley 1123 de 2007, solo contempla la asistencia de abogado en el caso de que el sujeto disciplinable no comparezca y en esos casos dicha defensa le será asignada en su gran mayoría a abogados recién egresados situación está muy poco recomendada, pues la experiencia nos enseña que incluso quienes tienen amplia experiencia como litigante aun así requiere del manejo del experto en cada área de su especialidad, pues las Magistraturas se encuentran en una zona de confort más aun cuando quien asume su defensa desconoce los pormenores procedimentales y sustanciales de la norma en comento.

Si requieres asesoría o tienes algún interrogante sobre el presente artículo no dudes en consultarnos.

ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, expertos en defender abogados ante las comisiones de disciplina judicial en todo el país.

Contamos con amplia experiencia en esta materia, cientos de horas de audiencias realizadas en defensa de profesionales del ramo y con altos estudios de posgrados en Derecho Sancionador afín a la ética profesional del abogado en Colombia.

Contáctenos: +57 (312) 788 8097 | +57 (602) 896 0497 – contacto@robledovargasabogados.com

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