El proceso de extinción de dominio en Colombia es un proceso judicial que implica la Extincion de derechos patrimoniales que se presumen son producto de actividades ilícitas o que hayan sido utilizados para cometer delitos. Este proceso se lleva a cabo mediante un procedimiento judicial que sigue un conjunto de pasos legales establecidos en la ley colombiana.
La Ley 1708 de 2014 a diferencia de las leyes anteriores en esta materia, busca que exista una igualdad de partes y de paso abolir los sistemas inquisitivos de antaño con el fin de que la contienda sea resuelta por un tercero impárcial, solo que dicha Ley trae algunos otros intervienientes con el fin de garantizar algunos derechos que pueden resultarn en pugna en esta materia extintiva de derechos patrimoniales o de bienes en favor del Estado.
En el proceso de extinción de dominio, las partes involucradas suelen ser el Estado colombiano, que actúa como demandante, y el propietario de los bienes, que actúa como demandado. El proceso se inicia con la presentación de una demanda por parte de la Fiscalía General de la Nación o de otra entidad autorizada por la ley para iniciar este tipo de acciones legales.
El propietario de los bienes tiene derecho a defenderse durante el proceso, presentando pruebas y argumentos que demuestren que los bienes no son producto de actividades ilícitas o que no han sido utilizados para cometer delitos. Además, en algunos casos, pueden intervenir terceros que reclamen algún interés sobre los bienes objeto del proceso.
El proceso de extinción de dominio en Colombia está regulado por la Ley 1708 de 2014 y ha sido objeto de diversas reformas a lo largo del tiempo para fortalecer la lucha contra el crimen organizado y la corrupción.