En Colombia, el procedimiento disciplinario contra contadores está regido por la Ley 43 de 1990 y el acuerdo 14 de julio de 2011 con algunas novedades Sustanciales y Procesales, que establece el régimen disciplinario aplicable a los profesionales que ejercen la contaduría pública en el país. Este régimen está supervisado por la Junta Central de Contadores, entidad encargada de velar por la ética y el cumplimiento de las normas por parte de los contadores públicos.
El procedimiento disciplinario puede iniciarse por diversas causas, como el incumplimiento de las normas éticas y técnicas de la contaduría, la negligencia en el ejercicio profesional, el fraude, entre otros. Cuando se presenta una denuncia o queja contra un contador, la Junta Central de Contadores lleva a cabo una investigación para determinar si existen méritos para iniciar un proceso disciplinario.
El procedimiento disciplinario puede incluir etapas como la recolección de pruebas, la audiencia disciplinaria, la presentación de descargos por parte del contador investigado, y la emisión de una resolución con la decisión final, que puede incluir sanciones como multas, suspensión temporal del ejercicio profesional o la cancelación definitiva de la matrícula profesional.
Es importante que los contadores públicos en Colombia conozcan y cumplan con las normas éticas y técnicas de la profesión para evitar enfrentar procedimientos disciplinarios y proteger su reputación profesional. Pero si ya se encuentran incurso en algun proceso la recomendacion es contratar una defensa tecnica ante la investigacion que adelante la Junta central de Contadores.