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DERECHO DISCIPLINARIO DE ACTO Y DE AUTOR, EL NON BIS IN IDEM O DOUBLE JEOPARDY, TRAÍDO DEL PROCESO PENAL AL PROCESO DISCIPLINARIO

LEY 1123 DE 2007 Articulo 45 Literal C numeral 6 CRITERIOS DE AGRAVACION

ARTÍCULO 45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes:

A. Criterios generales

1. La trascendencia social de la conducta.

2. La modalidad de la conducta.

3. El perjuicio causado.

4. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación.

5. Los motivos determinantes del comportamiento.

B. Criterios de atenuación

1. La confesión de la falta antes de la formulación de cargos. En este caso la sanción no podrá ser la exclusión siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios.

2. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. En este caso se sancionará con censura siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios.

C. Criterios de agravación

1. La afectación de Derechos Humanos.

2. La afectación de derechos fundamentales.

3. Atribuir la responsabilidad disciplinaria infundadamente a un tercero.

4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado.

5. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.

6. Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.

7. Cuando la conducta se realice aprovechando las condiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad del afectado.

A nuestro juicio el legislador, desconoció el Derecho Penal de acto y de Autor, obviamente aplicable al procedimiento disciplinario mutatis mutandi, por cuanto se trata de dos figuras relevantes del Derecho Punitivo.

Cada conducta es un hecho particular aislado de cualquier otro del que ya se haya emitido una decisión sancionatoria previa, que se tenga en cuenta un hecho jurídico ya superado sobre el que se haya emitido una decisión al respecto, convierte a la persona en objeto de su pasado o como si fuera proclive por el solo hecho de tener un antecedente, en el proceso disciplinario para abogados Ley 1123 de 2007, es un factor determinante los antecedentes disciplinarios del jurista y tiene una clara incidencia en la graduación de la sanción a imponer, pues el poseer antecedentes disciplinarios es agravante de la conducta. Criterio que a nuestro juicio impone un Derecho Disciplinario de autor y no de acto, es decir que con un hecho ajeno de la conducta que se juzga se trae una sanción adicional por una conducta ya juzgada, que además conculca el derecho al Non Bis In Idem del sancionable.

 El principio del non bis in idem en materia disciplinaria en Colombia establece que una persona no puede ser sancionada dos veces por la misma conducta disciplinaria. Esto significa que una vez que una persona ha sido sancionada por un determinado acto, no puede ser sancionada nuevamente por el mismo acto, evitando así la doble sanción por la misma conducta. Este principio busca garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de las personas frente a posibles abusos en el ejercicio del poder disciplinario.

A nuestro Juicio el Legislador en la Ley 1123 de 2007 desconoció tanto el Derecho Penal de Acto y de Autor y el Principio como derecho fundamental del procesado a no ser investigado, juzgado y sancionado dos veces por la misma conducta, pues, que el antecedente disciplinario agrave e incremente la sanción a imponer, es claro que se esta sancionando dos veces por un mismo hecho. Al igual que el legislador, La Corte Constitucional hizo lo propio y avaló que los antecedentes se constituyan en agravante e incremente la nueva sanción a imponer. Así lo dejo sentado La Corte Constitucional en sentencia C-077/06.

Por mas que se ha tratado de desligar de alguna manera sutíl el doble juzgamiento al tenerse en cuenta antecedentes de procesos sancionatorios anteriores y así poder incrementar una nueva sanción teniendo en cuenta hechos ya juzgados, es claro el doble juzgamiento, pues con el antecedente se incluye un incremento en la novedosa sanción, que a lo sumo se podría incluso, hablar de derecho disciplinario de autor, pues se tienen en cuenta en la dosimetría de la sanción antecedentes por hechos ya juzgados y al tener una incidencia en el nuevo juzgamiento se observa al autor y no, al nuevo acto que se juzga.

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