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LA PRUEBA SOBREVINIENTE EN MATERIA DISICPLINARIA EN COLOMBIA-robledovargasabogados.com

LA PRUEBA SOBREVINIENTE EN MATERIA DISICPLINARIA EN COLOMBIA-robledovargasabogados.com

En el contexto del proceso disciplinario en Colombia, la prueba sobreviniente no es muy pópular debido a la poca jurisprudencia en la materia y en especial a la falta litigantes en esta area, sin embargo, la prueba sobrevieniente se refiere a aquellos elementos probatorios que emergen después del inicio del procedimiento disciplinario, pero que pueden ser relevantes para el caso en cuestión. Este concepto es crucial para garantizar la justicia y la legalidad en la resolución de casos de responsabilidad administrativa en el ámbito del derecho disciplinario para funcionarios publicos y derecho disciplinario para cualquier area profesional ante sus respectivos tribunales de ética.

La prueba sobreviniente encuentra su origen de otras areas del derecho sancionador a saber, del derecho penal, es asi como se ha podido traer e implementar en esta materia mutatis mutandi y aunque algunos operadores disciplinarios son reacios a peticiones defensivas de esta indole, no les queda mas remedio que aceptarla tan pronto se fundamenta dicha solicitud, de lo contrario se verán avocados a vicisitudes procesales como la nulidad entre otras consecuencias que afectan el normal curso del proceso. La prueb sobreviniente ha sido estudiada en materia penal por la Corte Suprema de Justicia de manera pacífica y encuentra asidero en materia disciplinaria mutatis mutandi como ya se dijo, pero tambien ha sido objeto de estudio de constitucionalidad por la guardina de la Constitución Politica. Por ello hoy no puede haber resistencia a su implementación en la materia por parte de ningún fallador u operador disciplinario en el Colombia.

Definición y Características de la Prueba Sobreviniente

  1. Definición: La prueba sobreviniente es aquella que aparece después de haber comenzado el proceso disciplinario y antes de que se dicte la decisión final en el caso. Es decir, se trata de pruebas que surgen en una etapa posterior al inicio del procedimiento, pero que tienen el potencial de influir en la resolución del caso.
  2. Características:
    • Temporalidad: Aparece después del inicio del proceso disciplinario.
    • Relevancia: Debe ser pertinente y significativa para el esclarecimiento de los hechos en cuestión.
    • Legalidad: Debe ser obtenida y presentada de acuerdo con las normativas legales y los principios del derecho disciplinario.
    • Admisibilidad: Su admisibilidad está sujeta a criterios establecidos por el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) y otros procedimientos disciplinarios aplicables.

En el contexto colombiano, la regulación de la prueba sobreviniente está contemplada en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019). y se originaba en la Ley 734 del 2002, sin embargo y ante las dudas la remision e integracion normativa que obra en las dos legislaciones, puede llevarnos a que se practiquen de acuerdo a la Ley 600 del 2000 y a la Ley 906 del 2004.

Las normas y principios relevantes:

  1. Ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único:
    • Artículo 16: Este artículo establece que «El proceso disciplinario se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, contradicción, publicidad, y celeridad, entre otros.» Esto implica que las pruebas, incluyendo las sobrevinientes, deben ser manejadas de manera que respeten estos principios.
    • Artículo 47: Este artículo menciona que “Durante el proceso disciplinario, el funcionario podrá solicitar pruebas nuevas si estas se llegaren a producir y fueren pertinentes”. La prueba sobreviniente, por lo tanto, puede ser solicitada en cualquier momento del proceso disciplinario, siempre que sea relevante.
  2. Principio de Contradicción: El artículo 14 del Código Disciplinario Único establece el principio de contradicción, el cual asegura que todas las partes en el proceso tienen el derecho a conocer y oponerse a las pruebas, incluyendo las que surgen durante el proceso. Esto garantiza que la prueba sobreviniente pueda ser objetada por la defensa, permitiendo que todas las partes tengan una oportunidad justa para presentar sus argumentos y evidencias.
  3. En la Ley 1123 del 2007 Estatuto de los abogados no se contemplade de manera explicita, sin embargo como ya se dijo por integración o remisión normativa es clara la posibilidad de su practica, asi mismo con relación a cualquier otro estatuto disciplinario de etica profesional en Colombia.
  4. La Ley 1952 del 2019 trajo implícita dicha prueba y ante cualquier duda se insistió y continua vigente la integración y remisión normativa.

Procedimiento para la Admisión de la Prueba Sobreviniente

  1. Presentación: La prueba sobreviniente puede ser presentada por las partes involucradas, el ente disciplinario o el investigador en cualquier momento del proceso disciplinario, siempre que sea antes de que se dicte el fallo.
  2. Admisión: La prueba debe ser evaluada por el funcionario a cargo del proceso disciplinario. La admisibilidad de esta prueba se basa en su pertinencia, legalidad, y capacidad para contribuir al esclarecimiento de los hechos.
  3. Evaluación: El ente disciplinario debe valorar la prueba sobreviniente de manera objetiva, considerando su relevancia para el caso y su impacto en el proceso.

Ejemplo Práctico

Imaginemos que un funcionario público es investigado por un supuesto incumplimiento de sus deberes. Durante el proceso disciplinario, la defensa descubre un nuevo documento que demuestra que el funcionario actuó en conformidad con las normas. Este documento se presenta como prueba sobreviniente. La entidad disciplinaria debe evaluar esta prueba, y si es pertinente y legal, puede ser incluida en el expediente para que influya en la decisión final del proceso.

Conclusión

La prueba sobreviniente es una herramienta importante en el proceso disciplinario en Colombia, permitiendo que el proceso sea dinámico y adaptativo frente a nueva evidencia. Su regulación busca asegurar que todas las pruebas relevantes se consideren en el proceso, siempre respetando los principios de legalidad, contradicción, celeridad y sobre todo la busqueda de la verdad material, teniendose como bien supremo la justicia.

NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DISCIPLINARIO PROFFESIONAL EN COLOMBIA-ABOGADOS EXPERTOS robledovargasabogados.com

NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DISCIPLINARIO PROFFESIONAL EN COLOMBIA-ABOGADOS EXPERTOS robledovargasabogados.com

Aspectos jurisprudenciales
De manera reiterada, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han sostenido que el derecho sancionador del Estado en ejercicio del ius puniendi comprende
como género por lo menos cinco especies, a saber: (i) el derecho penal delictivo; (ii)
el derecho de punición por indignidad política o impeachment; (iii) el derecho contravencional; (iv) el derecho disciplinario; y (v) el derecho correccional. Estas tres últimas son correspondientes al denominado derecho administrativo sancionador el cual fue concebido como un instrumento para la realización de los fines que la
Constitución le atribuye a la administración, con la asignación de competencias que la habilitan para imponer a sus funcionarios y a los particulares el acatamiento de una disciplina, incluso por medios punitivos, distinguiendo en esa órbita sancionatoria entre aquella que opera frente a sus propios servidores a través del derecho disciplinario y la que se ejerce frente a la generalidad de los administrados, denominada derecho correccional.

Profundizando en lo anterior, se tiene que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-597 de 1996, se refirió al “derecho disciplinario ético-profesional” que se expresa a través de las sanciones que el Estado impone con fundamento en la facultad de inspección y vigilancia de las profesiones, derivada del artículo 26 de la Constitución Política, en tanto que en la Sentencia C-899 de 2011 consideró la existencia de un “derecho disciplinario frente a las profesiones”, que parte de la regulación que el legislador expide para el ejercicio de una determinada profesión u oficio, con el fin de proteger a la sociedad del riesgo que aquella puede representar, y que a su vez justifica la necesidad de sancionar su ejercicio indebido o irresponsable a través del reproche del desconocimiento de las normas de conducta que cada actividad impone, “pues se
exige una serie de comportamientos éticos que le den seguridad, confianza y rectitud al ejercicio de la profesión” para salvaguardar el interés general inmerso en su ejercicio.
Para tales cometidos, la Corte aseveró en esa providencia, con fundamento en la Sentencia C-530 de 2000, que le corresponde al legislador determinar la composición y señalar las funciones de los órganos encargados del control disciplinario “para asegurar que el ejercicio de la respectiva profesión se cumpla dentro de ciertos parámetros éticos y de eficiencia, eficacia y responsabilidad, acordes con el interés general que demanda la prevención de los aludidos riesgos”, aclarando que la competencia para imponer dichas sanciones puede recaer en un órgano estatal, tal como sucede con los abogados y Las Comisiones seccionales de Disciplina Judicial, o puede recaer en los particulares a los que el legislador en ejercicio de su libertad de configuración les atribuye dicha competencia, siendo este el caso de los tribunales de ética.
En este último caso, el Alto Tribunal concluyó que la asignación de esa facultad sancionatoria correccional a los particulares ha llevado a que doctrinariamente se refiera la existencia de un “derecho disciplinario delegado”, en la medida en que el Estado les asigna a unos sujetos cualificados el ejercicio de una típica función pública, como es la aplicación del derecho correccional a quienes ejercen una profesión
u oficio en Colomia.
Del mismo modo, al Consejo de Estado también le ha correspondido disertar acerca de la naturaleza jurídica de estas atribuciones, en tanto que la Sección Primera Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia del 26 de julio de 201814, analizó si el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – Copnia incurrió en nulidad por falta de competencia, violación de los principios non bis in ídem y cosa juzgada al sancionar a un curador urbano por las fallas cometidas en el ejercicio de su profesión, cuando también la Procuraduría General de la Nación le había adelantado una investigación disciplinaria en la cual fue absuelto en calidad de funcionario publico, para concluir que una misma conducta puede dar lugar a sanciones de diversas categorías sin que por esto se vulnere el derecho al debido proceso, partiendo de la base de la existencia de un “derecho ético”.
Nótese que los anteriores pronunciamientos coinciden en desmarcar del derecho disciplinario tradicional aquel derecho correccional, ético, profesional, o disciplinario delegado, que se ejerce para que los órganos que el legislador ha dispuesto para ese fin sancionen a los profesionales por las conductas que atentan contra los preceptos éticos de su profesión. Esto permite referirse en lo sucesivo a esta función o rama del conocimiento jurídico como un derecho disciplinario ético-profesional, tal como se empezó a rotular desde la expedición de la Ley 23 de 1981.
Desde el punto de vista funcional, es posible ubicar el derecho disciplinario ético-profesional como una manifestación de la función de control depositada mayoritariamente en los Consejos Profesionales y los Tribunales de Ética, en razón a que representa la potestad sancionatoria del Estado que les asegura eficacia a sus códigos de ética profesional mediante la adopción de correctivos que se traducen en sanciones por su inobservancia, donde juegan un papel esencial las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso.
A diferencia de los codigos de etica profesional, como se ha expresado en múltiples oportunidades, el derecho disciplinario para funcionarios estatales tiene su fundamento en la relación especial de sujeción que existe entre el servidor público y el Estado, o el particular que ejerce materialmente una función pública, que a su
vez permite la imposición de deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades para que el Estado cumpla en forma adecuada las funciones asignadas por la Constitución y la ley. Ese vínculo es inexistente en el derecho disciplinario ético-profesional, por cuanto la autorización e inspección, vigilancia y control del Estado para el ejercicio de una profesión no genera vínculo laboral o contractual alguno entre el profesional y el Estado. Cosa distinta ocurre cuando ese profesional trabaja para la administración pública, pues aunque en ese ámbito se establece una relación especial de sujeción con el Estado e incluso podria ser investigado sancionado por su mal ejercicio profesional si su deber funcional esta ligado a su titulo y funcion como profesional, por ejemplo el abogado que cumple funciones publicas y dicha funcion tiene una estrecha relacion con su profesion, asi las cosas este podria ser doblemente investigado, juzgado y sancionado en materia disciplinaria por su obligacion en cuanto a la funcion publica y en cuanto a su deber profesional, sin que en ningun momento se afecte el Non Bis In Idem como garantia procesal.

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LEY 576 DEL 2000 Por la cual se expide el Código de Etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia-ABOGADOS EXPERTOS robleovargasabogados.com

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EL PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO EN COLOMBIA-ABOGADOS EXPERTOS robledovargasabogados.com

EL PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO EN COLOMBIA-ABOGADOS EXPERTOS robledovargasabogados.com

El proceso de extinción de dominio en Colombia es un procedimiento legal mediante el cual el Estado puede declarar la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes que han sido adquiridos de manera ilícita o que se han utilizado para actividades ilegales. Este proceso está regulado por la Ley 1708 de 2014, conocida como el Código de Extinción de Dominio, y su propósito principal es debilitar las estructuras financieras del crimen organizado.

Características Principales del Proceso de Extinción de Dominio en Colombia

  1. Finalidad: Privar a los delincuentes del beneficio económico derivado de sus actividades ilegales y devolver esos recursos a la sociedad.
  2. Naturaleza: Es un procedimiento de carácter administrativo y no penal, aunque puede estar relacionado con investigaciones penales.
  3. Bienes Objeto: Pueden ser sujetos de extinción de dominio cualquier bien mueble o inmueble, derecho o acción que haya sido adquirido directa o indirectamente a través de actividades ilícitas.
  4. Inversión de la Carga de la Prueba: El propietario del bien debe demostrar la procedencia lícita de los bienes objeto del proceso.
  5. Autoridad Competente: La Fiscalía General de la Nación es la entidad encargada de adelantar el proceso de extinción de dominio.

Etapas del Proceso

  1. Investigación Preliminar: La Fiscalía recopila información y evidencia sobre los bienes que se presumen adquiridos ilícitamente.
  2. Demanda de Extinción de Dominio: Si hay indicios suficientes, la Fiscalía presenta una demanda ante un juez especializado en extinción de dominio.
  3. Medidas Cautelares: Durante el proceso, el juez puede decretar medidas cautelares como el embargo o secuestro de los bienes.
  4. Juicio: Se lleva a cabo el juicio en el cual se presentan pruebas y argumentos de ambas partes.
  5. Sentencia: El juez decide si procede o no la extinción de dominio. Si procede, los bienes pasan a ser propiedad del Estado.

Importancia de los Abogados Expertos

Contar con abogados expertos en extinción de dominio es crucial debido a la complejidad y las particularidades de este proceso. Los abogados especializados pueden:

  • Asesorar: Proveer asesoría jurídica a personas o entidades involucradas en procesos de extinción de dominio.
  • Defender: Representar a los propietarios de los bienes en los procesos judiciales, ayudándoles a demostrar la procedencia lícita de sus propiedades.
  • Gestionar: Manejar las medidas cautelares y cualquier acción legal necesaria durante el proceso.

Abogados Expertos en Extinción de Dominio

Existen varios despachos de abogados en Colombia que se especializan en extinción de dominio, y es fundamental elegir uno con experiencia comprobada y un profundo conocimiento de la normativa vigente. Algunos criterios para seleccionar un buen abogado en esta área incluyen:

  • Experiencia: Trayectoria en casos de extinción de dominio.
  • Reputación: Buenas referencias y testimonios de clientes anteriores.
  • Especialización: Conocimiento específico en el área de extinción de dominio y delitos relacionados.
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