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La responsabilidad penal de los miembros de juntas directivas en la empresa en Colombia

La responsabilidad penal de los miembros de juntas directivas en la empresa en Colombia

Cada vez con más frecuencia llega esta pregunta a la oficina de abogados: ¿cuál es el nivel de responsabilidad, si es que la hay, de los miembros de una junta directiva por las actuaciones ilegales que despliega un gerente?

La preocupación no es menor, claro que no. La Fiscalía General, en su ánimo de ver todo como delito y ante las muchas falencias que se presentan en el proceso investigativo acude a verificar quiénes figuran en los registros de la cámara de comercio y les asigna a miembros de junta directiva, de manera injusta, responsabilidad por hechos delictuosos ocurridos al interior de la empresa. Ello sucede por varios motivos: el primero es que, evidentemente, hay hechos que merecen ser sancionados, pero que ante la inexistencia de responsabilidad penal de las corporaciones se entiende equivocadamente que el responsable es el gerente o un miembro de la junta. Opera un fenómeno bastante cuestionable desde el punto de vista de la dogmática penal, que consiste en asignar responsabilidad al que figura en los libros y registros, sin importar si es el autor de la conducta. Sucede, por ejemplo, en delitos como el lavado de dinero, en delitos ambientales o los tributarios. El segundo motivo es que es más fácil para la Fiscalía ubicar a quienes aparecen registrados en libros, nóminas, minutas y certificados en la cámara de comercio, por ejemplo. Dicho de un modo simple, pero que ilustra lo que quiero decir, para la Fiscalía es mucho más fácil ver quién figura en el certificado de la cámara de comercio como responsable que desplegar pesadas, largas y costosas labores investigativas para dar con el paradero del verdadero responsable.

Todo lo anterior, insisto, es una mala práctica, pues desconoce el mandato del artículo 12 del Código Penal, que prohíbe la responsabilidad objetiva, así como del artículo 29 de la misma obra. Esta última norma define a los autores del delito así: “También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.”

Pues bien, volviendo al inicio, ¿qué hacer con los miembros de la junta o asamblea cuando llegan las investigaciones de la Fiscalía?

Parece que el escudo protector contra este tipo de investigaciones es la deliberación. Me explico, utilizando el ejemplo del informe que el oficial de cumplimiento debe presentar periódicamente a la junta directiva. Como es bien sabido, en ese informe el oficial de cumplimiento da cuenta de su gestión, los hallazgos y el nivel de compromiso que tiene el gerente para con los programas de cumplimiento. Pues bien, la Supersociedades ha sostenido, en respuesta identificada con el número 2024-01-010885, que el trabajo de la junta directiva no puede limitarse a la mera aprobación del informe del oficial de cumplimiento. Dice el documento que “debe precederle un necesario análisis y debate, matizados por la aplicación de reglas mínimas de un buen gobierno corporativo y que abarcan lo relativo a la prevención del soborno transnacional y la corrupción.”

La Supersociedades señala que no basta con la aprobación del documento, sino que este debe estar sometido a intenso debate. Incluso, según la superintendencia, es válido que existan constancias individuales dejadas por cada miembro sobre particulares asuntos. “Consideramos necesarias y válidas las manifestaciones individuales que hagan los miembros del órgano de dirección frente al informe de ejecución del oficial de cumplimiento… En consecuencia, es importante incluir los pronunciamientos o posiciones individuales de los miembros del órgano de dirección con ocasión a su voto, pero también las decisiones que finalmente fueron adoptadas”.Y a continuación remata con el punto que, en mi parecer, es el más importante, “debe diferenciarse entre la toma de decisiones por parte del órgano de dirección y el necesario debate y análisis que le precede… Así las cosas, le corresponde a la junta directiva o máximo órgano como un solo cuerpo colegiado tomar las decisiones dejando constancia en la respectiva acta de reunión, sin perjuicio de incluir también como expresión del principio de transparencia el contenido del análisis expresado por sus miembros individualmente considerados”.

Es de resaltar cómo la misma autoridad pide que se deje constancia, en las actas de la junta directiva, de las discrepancias y otras acotaciones que se hicieren, aún de manera individual, por parte de los miembros de la junta, amén de la decisión que como cuerpo colegiado tome aquella.

Ahora bien, lo anterior se acompasa de manera armónica con las ideas y razonamientos expresados en la Sentencia 37205 del 2011 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese caso se analizó la responsabilidad penal de un fiscal por tomar una decisión en determinado sentido. La referida sentencia señaló que si bien el servidor había incurrido en el delito de prevaricato se debía excluir su responsabilidad por el hecho de que para tomar la decisión había debatido, analizado y dejado constancia de tales discusiones en documentos y grupos de trabajo. Esto, según la Corte, evidenciaba una actitud correcta, diligente y eficiente del fiscal y no daba muestras de una decisión arbitraria. Es decir, la deliberación como excluyente de responsabilidad.

La cosa es clara, en entornos empresariales, donde la voluntad de la empresa se expresa a través de órganos colegiados, siempre es mejor debatir y dejar constancia de tales discusiones. Nunca se sabe cuándo llegará la Fiscalía.

Así las cosas, los representantes legales y gerentes de empresas con personalidad jurídica, en principio responden por el actuar de la empresa, no obstante, al interior pueden quedar constancias de su postura con la que puede eximirse de responsabilidad por la infracción a la Ley Penal y Societaria, por ello siempre es necesaria la consulta de temas empresariales y las actuaciones internas de representantes legales y gerentes corporativos.

Para conocer mas sobre temas penales y la responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal de la empresa revisa el siguiente link:

Eventos en que Comisión de Disciplina Judicial puede conocer del grado jurisdiccional de consulta

Eventos en que Comisión de Disciplina Judicial puede conocer del grado jurisdiccional de consulta

El artículo 56 de la Ley 2430 del 2024, por la cual se reformó la LeyEstatutaria de la Administración de Justicia, eliminó el grado jurisdiccional de consulta como uno de los asuntos sobre los cuales la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tenía competencia. Sin embargo, no señaló expresamente a partir de qué momento aplica esta disposición, por lo que es necesario establecerlo.

El alto tribunal de disciplina judicial se abstuvo de conocer en el grado jurisdiccional de consulta una sentencia del 15 de noviembre del 2024 de la Seccional del Valle del Cauca, es decir, proferida después de que entró en vigencia la Ley 2430 (9 de octubre del 2024), lo que hace improcedente su conocimiento, pues fue dictada cuando ya se había suprimido la figura.

La interpretación sobre el momento hasta el cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial podrá conocer del grado jurisdiccional de consulta debe ser aquella que armoniza con el entendimiento que la Corte Constitucional ha dado al principio de favorabilidad en Derecho Disciplinario y que tiene asidero en el artículo 624 del Código General del Proceso (Ley 1564/12), según el cual los términos que hubieren comenzado a correr se regirán por las leyes vigentes en ese momento.

Así las cosas, estos son los eventos en los que es procedente e improcedente que la colegiatura conozca de las sentencias de primera instancia de carácter sancionatorio que no hayan sido apeladas:

(i) Sí es procedente respecto de la sentencia sancionatoria de primera instancia que quedó ejecutoriada a más tardar el 8 de octubre del 2024.

(ii) Sí es procedente si el término de ejecutoria de la sentencia sancionatoria de primera instancia inició a más tardar el 8 de octubre del 2024.

(iii) No es procedente respecto de la sentencia sancionatoria de primera instancia que fue dictada a partir del 9 de octubre del 2024.

En ese entendido, desde el pronunciamiento de La Corte Constitucional, el grado Jurisdiccional de consulta y en aplicación al principio de favorabilidad, no podrá someterse en grado Jurisdiccional de consulta cuando las sentencias disciplinarias en procesos atinentes a la Ley 1123 del 2007, sean absolutorias, pues se estaría atentando contra el principio Constitucional de Favorabilidad.

Para saber más sobre estos tópicos disciplinarios o de otras áreas de nuestra firma, sigue este link:

DIFERENCIAS ENTRE INDAGATORIA, INTERROGATORIO A INDICIADO Y VERSIÓN LIBRE Y EN QUE CLASE DE PROCESOS SE USAN EN COLOMBIA

DIFERENCIAS ENTRE INDAGATORIA, INTERROGATORIO A INDICIADO Y VERSIÓN LIBRE Y EN QUE CLASE DE PROCESOS SE USAN EN COLOMBIA

En el sistema sancionatorio o punitivo en Colombia, se distinguen tres conceptos clave relacionados con la obtención de información de los involucrados en un proceso penal: Indagatoria, Interrogatorio a indiciado y Versión libre. Cada uno tiene un propósito y se aplica en diferentes fases de los procesos sancionatorios o punitivos, a saber, en la jurisdicción Penal, Disciplinaria, Policivo y de tránsito.

1. La Indagatoria

La indagatoria es un acto procesal donde se le informa al imputado sobre los hechos que se le atribuyen como delictivos, y se le da la oportunidad de defenderse de los cargos. Esta se realiza en la fase de instrucción del proceso penal, cuando el juez, tras escuchar al fiscal y a la defensa, le permite al imputado manifestar lo que considere pertinente en su defensa. Esta figura es usada en La Ley 600 del 2000, en procesos de aforados ante La Corte Suprema de Justicia y en La Jurisdicción Penal Militar.

  • Objetivo: Informar al investigado sobre los cargos y permitirle una defensa. Un ejemplo paradigmático es el caso del expresidente Uribe Vélez, en su calidad de senador, quien luego de haber sido indagado y por su renuncia al fuero de senador, pasó a la jurisdicción ordinaria, en donde se discutió si tenia la calidad de imputado. Esta discusión llegó a la Corte Constitucional, en donde por fallo de tutela dicha corporación determino que el indagado al enterarse de los hechos y pruebas por los que se le investiga, se homologa la indagatoria a la imputación concebida en la Ley 906 del 2004.
  • ¿Quién la realiza?: El juez de Instrucción.
  • ¿En qué clase de procesos se usa?: Se utiliza en el proceso penal en la Ley 600 del 2000, contra aforados, Militares y de Policía en la etapa de instrucción, específicamente cuando hay una investigación formal.

2. Interrogatorio a indiciado

El interrogatorio es una declaración formal en la que el indiciado responde a las preguntas que se le hagan sobre los hechos que se le atribuyen. El interrogatorio se realiza en el marco del proceso penal y está dirigido a obtener una declaración sobre los hechos ocurridos. Puede ser parte de las pruebas que se presentan en juicio y es potestativo del indiciado, obviamente con la asesoría del defensor de confianza.

  • Objetivo: Obtener una versión del indiciado sobre los hechos que se le atribuyen.
  • ¿Quién lo realiza?: El fiscal, en la fase de investigación.
  • ¿En qué clase de proceso se usa?: Se usa en procesos de la jurisdicción penal ordinaria en específico en La Ley 906 del 2004.
  • 3. Versión libre

La versión libre es una declaración voluntaria que realiza una persona involucrada en el proceso disciplinario, en la que se le permite exponer su versión de los hechos sin que se le restrinja a responder preguntas específicas. No tiene un formato estructurado como la indagatoria o el interrogatorio y es más flexible. Pero siempre es potestativa del investigado en esta materia o su defensor de confianza. Por ninguna razón, debe ser compelido a contestar preguntas de su investigador, ni juramentado. Recuérdese que la versión Libre no tiene apremio de ninguna clase y es una versión Libre y Espontanea del investigado.

  • Objetivo: Permitir que la persona involucrada en el proceso (generalmente el investigado) se exprese libremente sobre los hechos, sin la obligación de responder a preguntas.
  • ¿Quién la realiza?: El investigado.
  • ¿En qué clase de proceso se usa?: Se utiliza en procesos disciplinarios en cualquiera de sus denominaciones, ante La Procuraduría, Oficinas de Control Interno de las Entidades Públicas, ante cualquier Tribunal de Ética profesional, en Universidades Publicas o privadas, en procesos disciplinarios contra empleados o estudiantes, así mismo en procesos disciplinarios laborales del orden privado, como por ejemplo en la empresa privada con respecto a sus empleados.

En resumen:

  • Indagatoria: Realizada en la fase inicial (instrucción) para informar al imputado sobre los cargos y darle la oportunidad de defenderse, incluye preguntas del instructor.
  • Interrogatorio a indiciado: Declaración formal que se puede realizar ante el ente investigador del caso (Fiscalía).
  • Versión libre: Declaración espontánea y sin preguntas estructuradas, permitiendo al implicado exponer su versión de los hechos, puede hacerse uso de ella en cualquier etapa del proceso disciplinario, hasta antes del fallo de primera instancia. Pero no debemos olvidar que, es un derecho del procesado y no, una obligación, además no es un medio de prueba. Debe estar alejada de cualquier apremio, juramento y mucho menos de preguntas inquisitivas por parte del instructor, a diferencia de la Indagatoria o interrogatorio a indicado.

Para saber mas sobre temas en materia penal o disciplinaria, sigue este link de YouTube:

DIFERENCIAS ENTRE INDAGATORIA, INTERROGATORIO A INDICIADO Y VERSIÓN LIBRE Y EN QUE CLASES DE PROCESOS SE USAN EN COLOMBIA

DIFERENCIAS ENTRE INDAGATORIA, INTERROGATORIO A INDICIADO Y VERSIÓN LIBRE Y EN QUE CLASES DE PROCESOS SE USAN EN COLOMBIA

En el sistema sancionatorio o punitivo en Colombia, se distinguen tres conceptos clave relacionados con la obtención de información de los involucrados en un proceso penal: Indagatoria, Interrogatorio a indiciado y Versión libre. Cada uno tiene un propósito y se aplica en diferentes fases de los procesos sancionatorios o punitivos, a saber, en la jurisdicción Penal, Disciplinaria, Policivo y de tránsito.

1. La Indagatoria

La indagatoria es un acto procesal donde se le informa al imputado sobre los hechos que se le atribuyen como delictivos, y se le da la oportunidad de defenderse de los cargos. Esta se realiza en la fase de instrucción del proceso penal, cuando el juez, tras escuchar al fiscal y a la defensa, le permite al imputado manifestar lo que considere pertinente en su defensa. Esta figura es usada en La Ley 600 del 2000, en procesos de aforados ante La Corte Suprema de Justicia y en La Jurisdicción Penal Militar.

  • Objetivo: Informar al investigado sobre los cargos y permitirle una defensa. Un ejemplo paradigmático es el caso del expresidente Uribe Vélez, en su calidad de senador, quien luego de haber sido indagado y por su renuncia al fuero de senador, pasó a la jurisdicción ordinaria, en donde se discutió si tenia la calidad de imputado. Esta discusión llegó a la Corte Constitucional, en donde por fallo de tutela dicha corporación determino que el indagado al enterarse de los hechos y pruebas por los que se le investiga, se homologa la indagatoria a la imputación concebida en la Ley 906 del 2004.
  • ¿Quién la realiza?: El juez de Instrucción.
  • ¿En qué clase de procesos se usa?: Se utiliza en el proceso penal en la Ley 600 del 2000, contra aforados, Militares y de Policía en la etapa de instrucción, específicamente cuando hay una investigación formal.

2. Interrogatorio a indiciado

El interrogatorio es una declaración formal en la que el indiciado responde a las preguntas que se le hagan sobre los hechos que se le atribuyen. El interrogatorio se realiza en el marco del proceso penal y está dirigido a obtener una declaración sobre los hechos ocurridos. Puede ser parte de las pruebas que se presentan en juicio y es potestativo del indiciado, obviamente con la asesoría del defensor de confianza.

  • Objetivo: Obtener una versión del indiciado sobre los hechos que se le atribuyen.
  • ¿Quién lo realiza?: El fiscal, en la fase de investigación.
  • ¿En qué clase de proceso se usa?: Se usa en procesos de la jurisdicción penal ordinaria en específico en La Ley 906 del 2004.
  • 3. Versión libre

La versión libre es una declaración voluntaria que realiza una persona involucrada en el proceso disciplinario, en la que se le permite exponer su versión de los hechos sin que se le restrinja a responder preguntas específicas. No tiene un formato estructurado como la indagatoria o el interrogatorio y es más flexible. Pero siempre es potestativa del investigado en esta materia o su defensor de confianza. Por ninguna razón, debe ser compelido a contestar preguntas de su investigador, ni juramentado. Recuérdese que la versión Libre no tiene apremio de ninguna clase y es una versión Libre y Espontanea del investigado.

  • Objetivo: Permitir que la persona involucrada en el proceso (generalmente el investigado) se exprese libremente sobre los hechos, sin la obligación de responder a preguntas.
  • ¿Quién la realiza?: El investigado.
  • ¿En qué clase de proceso se usa?: Se utiliza en procesos disciplinarios en cualquiera de sus denominaciones, ante La Procuraduría, Oficinas de Control Interno de las Entidades Públicas, ante cualquier Tribunal de Ética profesional, en Universidades Publicas o privadas, en procesos disciplinarios contra empleados o estudiantes, así mismo en procesos disciplinarios laborales del orden privado, como por ejemplo en la empresa privada con respecto a sus empleados.

En resumen:

  • Indagatoria: Realizada en la fase inicial (instrucción) para informar al imputado sobre los cargos y darle la oportunidad de defenderse, incluye preguntas del instructor.
  • Interrogatorio a indiciado: Declaración formal que se puede realizar ante el ente investigador del caso (Fiscalía).
  • Versión libre: Declaración espontánea y sin preguntas estructuradas, permitiendo al implicado exponer su versión de los hechos, puede hacerse uso de ella en cualquier etapa del proceso disciplinario, hasta antes del fallo de primera instancia. Pero no debemos olvidar que, es un derecho del procesado y no, una obligación, además no es un medio de prueba. Debe estar alejada de cualquier apremio, juramento y mucho menos de preguntas inquisitivas por parte del instructor, a diferencia de la Indagatoria o interrogatorio a indicado.

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ASPECTOS TANGENCIALES EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA

ASPECTOS TANGENCIALES EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA

En el proceso de extinción de dominio en Colombia, los aspectos tangenciales son aquellos que, aunque no son parte central del proceso judicial, pueden influir indirectamente o ser relevantes para el análisis del caso. Algunos de estos aspectos incluyen:

  1. Derechos de terceros de buena fe: Aunque la extinción de dominio busca la pérdida de bienes relacionados con actividades ilícitas, es importante proteger los derechos de aquellos que adquirieron los bienes de manera legítima y de buena fe. Este aspecto tangencial incluye la posibilidad de que personas ajenas al delito puedan verse afectadas por la confiscación de bienes, lo que podría generar una defensa basada en la buena fe o en la ausencia de conocimiento sobre la actividad ilícita.
  2. La prescripción de la acción: La extinción de dominio no está exenta de plazos. Sin embargo, la prescripción de la acción que permite la extinción de dominio puede ser un aspecto tangencial que interfiere en el proceso, dado que debe ser determinado en qué momento comenzó a correr el plazo de prescripción y si este se ha cumplido antes de la interposición de la demanda.
  3. El análisis de la legítima fuente de los bienes: Un elemento tangencial que puede influir en el proceso es el análisis de si los bienes son el producto de actividades lícitas o ilícitas, lo que implica una verificación sobre la procedencia de los recursos y una posible vulneración de principios como el de la presunción de inocencia.
  4. La afectación a derechos fundamentales: La extinción de dominio, al ser una medida restrictiva, puede tener un impacto indirecto sobre derechos fundamentales como la propiedad, lo que podría generar cuestionamientos respecto a la constitucionalidad de la medida en casos específicos, sobre todo cuando no haya una adecuada motivación que demuestre la relación de los bienes con actividades ilegales.
  5. El impacto en la estabilidad económica: En algunos casos, la extinción de dominio de ciertos bienes puede afectar a empresas o individuos cuyo patrimonio no está relacionado con actividades ilícitas. Esto puede generar efectos indirectos en el ámbito económico o financiero de las personas o entidades afectadas, lo que se considera un aspecto tangencial en la aplicación de la norma.

Estos aspectos son «tangenciales» porque no forman parte del núcleo central del proceso de extinción de dominio (que se enfoca en la relación de los bienes con el crimen y la pérdida de estos), pero pueden influir en la ejecución, interpretación y aplicación de la medida.

Los aspectos tangenciales deben ser tenidos en cuenta en la aplicación de medidas cautelares, a través de estos se pueden adoptar medidas defensivas tanto en las medidas cautelares como en la defensa dentro del juicio extintivo, por ello deben ser tenidos en cuenta en cada paso que la defensa adelante en esta clase de procesos invasivos de la orbita patrimonial de los afectados.

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LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS EN COLOMBIA

LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS EN COLOMBIA

Clases de procesos disciplinarios o regímenes en Colombia

Existen una variedad de regímenes disciplinarios en Colombia. El derecho disciplinario es una especie del derecho sancionatorio o punitivo, se trata de un proceso autónomo, independiente, con reglas propias que aborda diferentes ámbitos de la vida en sociedad en donde se investigan y sancionan conductas en razón de relaciones especiales de sujeción, a saber, las relaciones que tienen los funcionarios públicos con el Estado, el empleado con su empleador, el profesional con el ejercicio de su carrera, la sociedad, las Leyes y La Constitución Política, el estudiante con respecto a la Universidad en donde adelanta estudios o guarda relación con esta.

La gran mayoría de las especies mencionadas se originan en La Ley, algunas otras se originan por delegación estatal para que particulares ejerzan el derecho disciplinario al interior de instituciones privadas y públicas que gozan de autonomía para ejercer o adelantar procesos de esta índole y para mantener el orden interno, regular la conducta de funcionarios, estudiantes y demás personas que se deben a ese orden interno institucional.

Dicho orden interno debe poseer de manera clara reglas definidas y escritas en sus estatutos, con el respeto de derechos y garantías de jerarquía Constitucional e incluso del orden convencional. A saber, el respeto al debido proceso, derecho de defensa y contradicción de quienes se ven inmersos en investigaciones de este tipo.

En ejercicio de las profesiones liberales en Colombia, existen variados tribunales que investigan disciplinariamente a ciudadanos que ostentan estas calidades, por ejemplo: a los Médicos los investigan Los Tribunales de Ética Medica, a los Odontólogos Los Tribunales de Ética Odontológica, a Los Contadores La Junta Central de Contadores, a Los Ingenieros Civiles El COPNIA, entre otros Tribunales, a los Arquitectos, El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA), a Los Abogados Las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y a los Funcionarios Públicos en  materia disciplinaria los investiga La Procuraduría y/o Las Oficinas de Control Interno disciplinario de cada entidad. Con respecto a funcionarios y estudiantes universitarios del orden privado lo adelantan estas instituciones en las oficinas correspondientes. No obstante, la autonomía de la que se habló anteriormente, no entrega facultades para que se vulneren garantías Superiores y derechos de quienes allí se procesan.

Acerca de las garantías Superiores, nos referimos al Orden Constitucional y Convencional que deben ser observadas por todas las autoridades publicas y privadas a la hora de adelantar procesos de carácter sancionatorio o disciplinario, además deben poseer normas claras, expresas y previas a la conducta que se investiga en materia procedimental como sustancial.

Hacemos este pequeño bosquejo de la clase de regímenes disciplinarios que se adelantan en Colombia con el fin de orientar al lector en este aspecto, ya que esta área del derecho sancionatorio o punitivo no goza de mayor popularidad y se cree que no existen abogados defensores expertos en esta materia. Robledo Vargas Abogados, es una firma con dos décadas de experiencia y estudios en materia disciplinaria.

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COMISIÓN DE DISCIPLINA DECIDE A FAVOR DE ABELARDO DE LA ESPRIELLA, QUIEN GANA ‘ROUND’ CONTRA RAMIRO BEJARANO

COMISIÓN DE DISCIPLINA DECIDE A FAVOR DE ABELARDO DE LA ESPRIELLA, QUIEN GANA ‘ROUND’ CONTRA RAMIRO BEJARANO

La decisión se produjo tras un fallo de la Corte Constitucional que ordenó el desarchivo de una controversia contra el penalista monteriano.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá adoptó este miércoles una decisión a favor del penalista monteriano Abelardo De La Espriella, reiterando el archivo de un proceso disciplinario que habían cerrado, en enero de 2022, en un pleito que promovió en su contra su colega en el derecho Ramiro Bejarano. 

En casos como este se observa la importancia de una defensa disciplinaria idónea, pues, sin importar que el procesado es abogado, lo mas atinado posible es conseguir asesoría y defensa experta en materia disciplinaria.

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LOS ALEGATOS PRECALIFICATORIOS UN ARMA DE DOBLE FILO EN MATERIA DISCIPLINARIA EN COLOMBIA?

LOS ALEGATOS PRECALIFICATORIOS UN ARMA DE DOBLE FILO EN MATERIA DISCIPLINARIA EN COLOMBIA?

Sí, los alegatos precalificatorios en el ámbito disciplinario pueden ser considerados un arma de doble filo. Este concepto se refiere a las observaciones o alegaciones que se presentan antes de que un caso disciplinario sea resuelto, generalmente con la intención de esclarecer la situación o de presentar una defensa preliminar. Sin embargo, su uso puede tener consecuencias tanto positivas como negativas, dependiendo de cómo se manejen. Aquí te explico ambos lados de la cuestión:

Positivo:

  1. Defensa anticipada: Permite a la persona acusada presentar su versión de los hechos antes de que se tomen decisiones definitivas, lo que puede ayudar a evitar sanciones injustas o desproporcionadas.
  2. Clarificación de los hechos: Si se manejan adecuadamente, los alegatos pueden contribuir a una resolución más rápida y justa del caso al clarificar ciertos aspectos antes del juicio formal.
  3. Prevenir decisiones incorrectas: Presentar alegatos precalificatorios puede ayudar a que los responsables de tomar la decisión cuenten con más información y puedan tomar una resolución más ajustada a derecho.

Negativo:

  1. Riesgo de autoincriminación: Dependiendo de lo que se alegue en esta fase, los alegatos precalificatorios podrían implicar una admisión de hechos que no son completamente favorables o que se interpreten como un reconocimiento implícito de responsabilidad.
  2. Estrategias defensivas limitadas: Si los alegatos se manejan de manera incorrecta, podrían reforzar la posición de la parte contraria o no generar el impacto esperado en el proceso, al no ser bien argumentados o documentados.
  3. Reforzamiento de la postura contraria: A veces, los alegatos precalificatorios pueden ser utilizados por la parte contraria como una forma de argumentar que la persona ya admitió ciertos hechos, lo que podría fortalecer su caso.

En resumen, los alegatos precalificatorios tienen un potencial tanto para beneficiar a la persona acusada como para complicar su defensa si no se usan con cautela. Por eso, es importante manejarlos con mucha estrategia, buscando un equilibrio entre la defensa y la información que se proporciona.

CONSIDERACIONES CON BASE EN NUESTRA EXPERIENCIA DE MAS DE 20 AÑOS EN MATERIA DISCIPLINARIA

La razón de unos alegatos precalificatorios que decidí no presentar y que, esta nueva figura introducida al procedimiento disciplinario por el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, desde la entrada en vigencia de la norma, por su novedad ha resultado confuso para operadores y litigantes en materia disciplinaria, y a diario recibo consultas sobre, cómo redactar adecuadamente los alegatos precalificatorios y que deben contener estos, vi necesario realizar algunas precisiones sobre este figura jurídica.

Primero que todo es preciso aclarar que esta figura fue introducida al procedimiento disciplinario por el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, el cual contempla:

ARTÍCULO 220. ALEGATOS PRECALIFICATORIOS. Cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria, o vencido el término de esta, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación, declarará cerrada la investigación y ordenará correr traslado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación.

El propósito de esta actuación es que, los sujetos procesales puedan exponer sus argumentos con base en la pruebas practicadas y demás elementos existentes en el expediente, con la intención de que, se realice una valoración previa teniendo en cuenta la posición de los sujetos procesales, ya que, con el trámite reglado por la Ley 734 de 2002, estos no tenían participación en esta etapa procesal, unos alegatos precalificatorios bien fundamentados pueden dar lugar a la terminación anticipada del proceso por convencer al instructor de que no es necesario proferir pliego de cargos.


¿Quiénes pueden presentar alegatos precalificatorios?

En los términos del citado artículo, pueden presentar alegatos precalificatorios los sujetos procesales y son considerados sujetos procesales según el artículo 109 del CGD, el investigado y su defensor[2], el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política. Esta misma condición la ostentarán las víctimas de conductas violatorias de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como de acoso laboral, cualquiera de ellos está facultado para presentar estos alegatos.


¿Son obligatorios?

No, como casi todas las actuaciones que le corresponde a los sujetos procesales, es potestativa, esto es, que depende de su titular ejercer este derecho o no, por tanto, al igual que con los alegatos de conclusión y la versión libre, si el sujeto procesal no desea hacer uso de ellas bien puede hacerlo, sin que esto tenga alguna repercusión respecto a la responsabilidad del mismo, ni resulte afectado el debido proceso.

¿Es conveniente rendir alegato precalificatorios?

La respuesta a esta pregunta será la universal de los abogados la “vieja confiable” el “depende” y esto radica en que, como se manifestó anteriormente, unos alegatos precalificatorios bien fundamentados pueden llevar al instructor disciplinario a considerar no es necesario proferir pliego de cargos y decidir la terminación del proceso, por otro lado, es conocido que, muchos operadores disciplinarios culminan la instrucción con debilidades de las cuales quizá ni siquiera son conscientes y al ponérseles de presente estas debilidades, al no haberse calificado el procedimiento, esto puede ser aprovechado por parte del instructor para fortalecer estas falencias y así terminaría el investigado guiando al instructor para proferir un pliego de cargos en su contra sin estas falencias que, posiblemente hubieran podido servir de argumento defensivo al momento de atacar una decisión sancionatoria, por otro lado ante la innegable discrecionalidad de los operadores, al tener estos la intención de sancionar y observar en los alegatos precalificatorios la defensa frente a unos posibles cargos, y al no haberse calificado la actuación aun, es posible el instructor refuerce el pliego de cargos teniendo en cuenta aspectos no defendidos por el investigado o aquellos frente a los cuales no presentó justificación.


Por lo anterior la conveniencia o no de presentar alegatos precalificatorios debe hacer parte de la estrategia defensiva del investigado, teniendo en cuenta cada caso en particular.

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Tribunal médico revela 448 procesos disciplinarios por faltas contra la ética médica

Tribunal médico revela 448 procesos disciplinarios por faltas contra la ética médica

Conozca cuales son las especialidades con mayor número de denuncias según el Tribunal Nacional de ética médica.

Un informe realizado por el Tribunal Nacional de Ética Médica (TNEM) y conocido públicamente, revela que durante el 2020 y finales del 2024, se llevaron a cabo 232 sesiones de sala plena que produjeron en los últimos cinco años 535 sentencias, 111 de ellas el año pasado sobre procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia.

Sin embargo, es preciso indicar que, durante este periodo, en 49 casos (9.12%) se ha confirmado la decisión de archivar antes de iniciar una investigación formal. Así mismo, se ha decretado la prescripción en 46 procesos (8.60% de las providencias) y se ha resuelto decretar la nulidad de 45 procesos adicionales (8.41%).

Este documento también presenta el número de providencias emitidas, tipo de sanciones impuestas, las imputaciones jurídicas, así como las especialidades involucradas y la procedencia de los procesos que el TNEM ha conocido durante el 2020 y 2024.

Sanciones impuestas

Respecto a las sanciones impuestas por el Tribunal Nacional de Ética Médica entre el 2020 y 2024, durante esos cuatro años se dieron un total de 182 suspensiones en el ejercicio de la medicina lo que corresponde a un 73.38% de las 248 sanciones impuestas; de éstas, 88 sentencias (35.48%) correspondieron a suspensión del ejercicio profesional mayor a seis meses.

Especialidades con mayor número de denuncias

La especialidad más frecuentemente involucrada en las denuncias presentadas por los demandantes son la cirugía plástica, estética y reconstructiva con aproximadamente la cuarta parte de los casos. El segundo lugar lo ocupa la especialidad de medicina interna y sus subespecialidades, con un 9.81%; el tercer lugar lo ocupa la obstetricia, con un 8.27%, de las quejas. El ítem “otras especialidades” corresponde a las siguientes: medicina crítica y cuidado intensivo, neurocirugía, radiología e imágenes diagnósticas, medicina legal, y actividades administrativas en salud.

denuncias de delitos sexuales

Así mismo, en este estudio, el Tribunal médico recibió 28 denuncias de delitos sexuales presuntamente cometidos por médicos. Y en ese mismo periodo se recibieron 25 denuncias por falsedad de documentos, que refieren a certificados de falsas incapacidades laborales, que no corresponden con el estado de salud de la persona, falsos certificados de defunción y falsos títulos de especialistas.

Sobre las denuncias de presuntos delitos sexuales cometidos por profesionales de la salud, es una situación en crecimiento y que ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, advirtió en un articulo anterior. Al final les dejamos link de video de YouTube al respecto.

Finalmente, es preciso aclarar que, aunque los actos médicos que llevan con mayor frecuencia a denuncias y sanciones se asocian con procedimientos de cirugía estética, según el Tribunal médico en la mayoría de los casos en los periodos 2020 a 2024 se han podido comprobar que dichos procedimientos han sido realizados por profesionales que no han obtenido el título de Especialista en Cirugía plástica, Reconstructiva y Estética.

De igual manera, pese a que en la actualidad existen veinte (20) tribunales seccionales en el país, una tercera parte de los procesos que llegaron al TNEM durante los últimos cuatro años proceden de los tribunales de Antioquia, Atlántico y Bogotá D.C. Las demandas contra los médicos ocurren con mayor frecuencia en donde hay mayor concentración de profesionales, como son las grandes ciudades del país.

Otro factor a destacar, es que los profesionales de la salud poco uso hacen de la defensa técnica y ante ello facilitan que su sancionador imponga sanciones drásticas sin el respeto de las garantías procesales de los disciplinables y sin el respeto al debido proceso sancionatorio o disciplinario. La defensa técnica consiste en contratar abogados expertos en derecho disciplinario con el enfoque profesional defensivo que se requiere en esta materia especial del derecho.

Para conocer mas al respecto sigue los siguientes links:

Ingenieros civiles los más rajados en sanciones éticas

Ingenieros civiles los más rajados en sanciones éticas

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) reportó que, para lo que va corrido de 2025, más de 22 ingenieros han sido sancionados por temas disciplinarios.

En un informe, el Copnia concluyó que los ingenieros civiles son los que más penalizaciones han recibido en toda la historia del Consejo: sumando más del 80 por ciento, seguidos de los arquitectos y los industriales.

“El aumento exponencial que han tenido los profesionales del área civil, tanto en número de procesos como de sanciones, se explica porque son los que más denuncias reciben, al estar directamente relacionados con la comunidad”, explicó Ochoa, quien aseguró que con la Ley 842 de 2003 aumentó el seguimiento al trabajo de los graduados de esta área.

Y es que solo en los últimos dos años han sido sancionados más de 60 profesionales, siendo la falsedad en documento público el caso más recurrente de infracciones.
A este se suman el incumplimiento del contrato y el inicio de obras sin licencia de construcción. De allí que Luis Alberto González, director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Ingenieria (Acofi) afirmara que “nuestro objetivo es preparar integralmente a los profesionales, tanto en lo técnico, como en lo ético”.

La lista de sanciones la completan el incumplimiento de labores y la competencia desleal al momento de licitar.

En este sentido, ambas entidades anunciaron que presentarán un proyecto de ley, buscando recertificar a todos los profesionales de la ingeniería, en pro de que se actualicen en normatividad y ética profesional.

La defensa técnica en materia disciplinaria para ingenieros es una necesidad que los profesionales de esta área poco usan, la importancia de esta, radica en que un abogado defensor conoce el procedimiento, las garantías y los derechos del procesado. Muchas veces el COPNIA, desconoce dichas garantías y lleva a juicio asuntos que no lo ameritan o impone sanciones sin el respeto de los derechos del disciplinable, con lo que, por derecho, son sanciones ilegales que deben ser revisadas.

Para saber mas sobres aspectos disciplinarios sigue este link:

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