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LA VERSION LIBRE DEL ABOGADO EN PROCESO DISCIPLINARIO EN SU CONTRA

LA VERSION LIBRE DEL ABOGADO EN PROCESO DISCIPLINARIO EN SU CONTRA

Según la Sección Segunda del Consejo de Estado, si bien la versión libre no puede valorarse, lo que deriva en su improcedencia como prueba, sí puede ser utilizada como medio de defensa. Por lo tanto, advirtió que todas las alegaciones ofrecidas tienen que ser estudiadas por la autoridad disciplinaria, con el fin de efectuar un análisis integral y en conjunto con el acervo probatorio. Es por lo anterior que el carácter de derecho que le asiste a esa figura implica que su ejercicio sea facultativo, atendiendo a los intereses o estrategia de defensa que decida emplear el disciplinado como titular de aquel. Al no ser obligatorio rendir la versión libre, quien decida hacerlo goza de la garantía de que esta sea recepcionada libre de apremios de juramento u otra coacción, pues es claro que se debe proteger el derecho de no autoincriminación. No obstante, indicó que una vez ejercido este derecho resulta lógico y necesario que las afirmaciones allí ofrecidas se confronten y analicen con las pruebas que obren en el proceso (Consejero Ponente. William Hernández).

De acuerdo a esta postura del Consejo de Estado y lo hemos venido diciendo de manera enfática y categórica desde hace varios años en todas las Comisiones de Disciplina Judicial en todo el país en prácticas de procesos disciplinarios contra abogados en la Ley 1123 de 2007, antes Consejos Seccionales de la Judicatura. Ejerciendo el derecho de defensa de nuestros clientes en especial el de los abogados que se han pretendido sancionar, en donde algunos disciplinables ofrecen su versión libre dentro del proceso y los Magistrados la han pervertido al punto de convertirla en un acto incriminatorio a través de provocar respuestas en el procesado ejerciendo presión para que este las conteste y termine aceptando la culpabilidad dentro de un acto procesal irregular.

Dijimos que la versión libre fue pervertida, pues esta figura es un mecanismo defensivo que los Magistrados en especial contra abogados la convirtieron en una especie de indagatoria como las que se surten al interior de procesos llevados con la Ley 600 del 2000 y las que se llevan en procesos ante la Corte Suprema de Justicia por fueros especiales.

Este solo actuar puede generar varios efectos procesales dañinos para el proceso, a saber, nulidades por varias causales y ante una confesión provocada es posible que quien conoció de este acto no pueda continuar conociendo de este asunto por cuanto se ha contaminado.

LA VERSION LIBRE Y LOS DESCARGOS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO EN COLOMBIA

LA VERSION LIBRE Y LOS DESCARGOS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO EN COLOMBIA

En el contexto del proceso disciplinario en Colombia, la versión libre y los descargos son dos actos procesales cruciales que garantizan el derecho a la defensa y el debido proceso de los implicados. A continuación, se explican estos conceptos y sus características dentro del marco legal colombiano.

Versión Libre

  1. Definición y Objetivo:
  1. La versión libre es una declaración que el investigado puede rendir voluntariamente ante la autoridad disciplinaria. Tiene como propósito permitir al implicado ofrecer su perspectiva sobre los hechos objeto de la investigación, sin la presencia de las formalidades de un interrogatorio.
  2. Este mecanismo pretende garantizar que el investigado pueda defenderse de manera libre y espontánea, presentando su versión de los hechos antes de que la investigación avance significativamente.
  1. Características:
  1. Voluntariedad: La versión libre es un acto voluntario y no obligatorio, sin apremios de ninguna clase y a nuestro juicio no se pueden provocar respuestas por preguntas de parte del investigador o instructor y a nuestro juicio mal hacen ciertos funcionarios de las Comisiones de Disciplina Judicial de todo el país, cuando provocan respuestas en quien debe versar de manera libre, espontánea y sin ningún apremio, estos funcionarios a nuestro juicio han convertido la versión libre en una especie de indagatoria como las que se surten en le Ley 600 del 2000 o en procesos de aforados.
  2. Derecho a la Defensa: Permite al investigado exponer sus argumentos, presentar pruebas y aclarar situaciones que podrían ser mal interpretadas. Cuando se provocan respuestas en el versionador, se introduce un vicio procesal insalvable, pues se vulnera el derecho a no autoincriminarse y el derecho de defensa.
  3. Sin Juramento: A diferencia de otros tipos de declaraciones, la versión libre no se rinde bajo juramento.

Descargos

  1. Definición y Objetivo:
  1. Los descargos son una oportunidad formal que tiene el investigado para responder a los cargos que le han sido formulados. Este es un derecho fundamental dentro del proceso disciplinario que asegura que el implicado conozca de manera detallada las acusaciones en su contra y pueda presentar sus argumentos y pruebas en defensa propia.
  2. La presentación de descargos se realiza después de que la autoridad disciplinaria ha concluido la fase de investigación preliminar y ha encontrado mérito suficiente para formular cargos.
  1. Características:
  1. Notificación de Cargos: El investigado recibe un pliego de cargos donde se detallan las conductas reprochadas y las normas presuntamente vulneradas.
  2. Respuesta Formal: El investigado tiene un plazo específico para responder formalmente a los cargos, presentar pruebas de descargo, solicitar pruebas y realizar alegatos.
  3. Derecho al Debido Proceso: Esta etapa garantiza que el investigado tenga pleno conocimiento de las imputaciones y la oportunidad de ejercer su defensa de manera efectiva.

Procedimiento y Regulación

En Colombia, el procedimiento disciplinario se encuentra regulado por diversas normativas, entre las cuales destaca la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). Hoy derogada por la Ley 1952 de 2019 Según la ley 734:

  • Artículo 92: Establece que el investigado puede rendir versión libre en cualquier etapa del proceso, aunque es usualmente antes de la formulación de cargos.
  • Artículo 163: Regula la presentación de descargos, estableciendo los plazos y formalidades necesarias para que el implicado pueda ejercer su derecho a la defensa.

En la Ley 1952 del 2019

La versión libre y los descargos llegaron idénticas estas figuras de como fueron concebidas en la Ley 732 del 2002 código único disciplinario.

Importancia en el Proceso Disciplinario

La versión libre y los descargos son fundamentales para garantizar un proceso disciplinario justo y equilibrado. Estos mecanismos aseguran que el investigado tenga la oportunidad de ser escuchado y de defenderse adecuadamente, lo cual es esencial para la legitimidad y transparencia del proceso.

En resumen, la versión libre y los descargos representan derechos fundamentales en el proceso disciplinario en Colombia, permitiendo al investigado presentar su versión de los hechos y defenderse formalmente contra las acusaciones formuladas. Estos procedimientos están diseñados para proteger los derechos del implicado y asegurar un proceso justo y equitativo.

EL PROCESO DISCIPLINARIO Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA EN COLOMBIA

EL PROCESO DISCIPLINARIO Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA EN COLOMBIA

La presunción de inocencia tiene el reconocimiento universal como derecho humano fundamental y a la vez es un principio básico de primera importancia para la buena administración de justicia, de manera particular para la aplicación de justicia en cualquiera de las áreas del derecho sancionatorio o punitivo, esto incluye obviamente al derecho disciplinario. En el momento en que se desata un uso extremo y abusivo del poder estatal se abre la puerta a un sin fin de abusos para el sujeto con consecuencias que muchas veces impactan en la pérdida del empleo, el mínimo vital, el acceso a cargos públicos y en especial para el ejercicio de profesiones liberales que a su vez entrañan el derecho al trabajo, libre formación de la personalidad, escogencia de profesión y oficio, entre estas profesiones disciplinables se encuentran, abogados, contadores, ingenieros y médicos entre otros. En el derecho punitivo y en especial el derecho disciplinario es donde se manifiesta con fuerza la presunción de inocencia constituyéndose como un fuerte dique que asegura que los tipos abiertos que se regulan en la ley disciplinaria solo sean aplicados en casos estrictamente necesarios y con apego a derecho.

La presunción de inocencia en materia disciplinaria tanto procesos jurisdiccionales como del orden administrativo, es de carácter imperativo, de estricto cumplimiento y aunque en esencia la presunción de inocencia siempre ha estado vinculada al derecho penal, hoy debe ser observada en cualquier área del derecho punitivo y sancionatorio en procesos jurisdiccionales o administrativos, públicos o privados en incluso en procesos sancionatorios estudiantiles universitarios de cualquier orden.

La presunción de inocencia es una guía para un juicio justo sin arbitrariedades por parte de cualquier autoridad Jurisdiccional, administrativa, esta es predicable dentro de cualquier proceso sancionatorio y durante el desenvolvimiento del mismo, la presunción de inocencia es un instrumento que opera en favor del justiciable, pues en todo caso la culpabilidad queda a la demostración y sustento probatorio del acusador, por tanto la presunción de inocencia opera como columna vertebral de la justicia. La importancia de la presunción de inocencia para el buen funcionamiento de las sociedades democráticas queda demostrada en la atención que ha recibido este principio en textos constitucionales, internacionales y en novedosos fallos de Cortes internacionales y nacionales, constituyéndose todo esto como una garantía de un juicio justo.  Otro aspecto por destacar de la presunción de inocencia es la prueba como instrumento fundamental para conocer la verdad, pero teniendo muy en cuenta que en tanto no se tenga certeza de culpa se debe considerar inocente a la persona, de ahí que en la acreditación de la carga probatoria se tengan que emplear todos los mecanismos necesarios de conocimiento que permitan establecer la verdad y la justicia.   La no atención a la presunción de inocencia en esta clase de procesos es violatoria de los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y contradicción.

La presunción de inocencia tiene el reconocimiento universal como derecho humano fundamental y a la vez es un principio básico de primera importancia para la buena administración de justicia, de manera particular o inicial para la justicia penal, hoy aplicable a cualquier orden sancionatorio. En tal sentido, la presunción de inocencia es la guía para la realización de un juicio justo que busca prevenir una interferencia arbitraria de los agentes estatales en menoscabo de la persona. Por eso la presunción de inocencia impide la restricción de forma arbitraria e irracional de los derechos y libertades de la persona al momento de ser acusadas de algún ilícito, esencialmente, de cualquiera que traiga como consecuencia la disminución en el goce y ejercicio de los derechos. La presunción de inocencia se constituye así en la coraza que busca asegurar un juicio justo: Derivado de las acepciones, tanto políticas como jurídicas de la presunción de inocencia, como derecho fundamental, desde su origen y hasta que es adoptado en los ordenamientos de los Estados democráticos de derecho, se ha ampliado el espectro de protección de los individuos, para tratarlo y considerarlo como inocente en todos los actos de la intervención del Estado; bajo el ius puniendi, principio que permite contrarrestar la limitación del derecho humano a ser tratado como inocente hasta tanto no sea vencido en un proceso con el respeto de las reglas propias de cada juicio. Ciertamente es común que cualquiera aporte una aseveración sobre la presunción de inocencia, pero más desde la perspectiva de culpables que son absueltos, que de inocentes que son condenados. Pero en todo caso, resulta muy pertinente la reflexión sobre las implicaciones de los delitos de los sujetos culpables y de la gravedad de las condenas que se imponen a los inocentes, todo esto, desde la perspectiva de un Estado de Derecho que busca ser virtuoso en la garantía de la justicia sobre la que se cimienta el futuro, progreso y estabilidad de los Estados.

Con base en lo anterior, podemos sostener que la presunción de inocencia es una investidura que impide se condene a un inocente, ya que siempre va a ser preferible absolver a un culpable, que castigar a un inocente.

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