...

ABOGADOS EXPERTOS EN EXTINCION DE DOMINIO


LA EXTINCION DE DOMINIO Y EL DERECHO DE DEFENSA TECNICA COMO GARANTIA FUNDAMENTAL PROCESAL DEL AFECTADO
 
La simple presentación de la demanda con pretensiones de extinción de dominio, siendo la causal utilización ilícita bienes se basan como prueba en el informe de policía judicial extraído del proceso penal.
 ¿Es esta prueba suficiente para erosionar la buena fe del orden constitucional?
 
Es así como han basado las pretensiones de extinción de dominio por parte de la fiscalía General de la nación y sus fiscales delegados en un informe de policía judicial en su gran mayoría y basado en este, trasladan de manera facilista la carga de la prueba, con un simple señalamiento que en el proceso penal puede haber sido desestimado o no, pero que para efectos de la extinción de dominio y aunque nada prueba de manera eficaz, contundente y de fondo, se utiliza para que sea el afectado quien demuestre que sus bienes, no fueron adquiridos de manera ilícita o que han sido utilizados de manera ilícita. Lo anterior se lleva de bulto la presunción de la buena fe del orden constitucional y aunque la extinción del dominio esta equiparada en ese mismo orden, la primera  trata de un principio constitucional y que a nuestro juicio es obligación del ente que persigue los bienes en extinción de ese derecho, primero desvirtuar suficientemente esa presunción, que aunque admite prueba en contrario (Iuris Tantum) esta se debe hacer de manera suficiente y no con una simple afirmación en un informe policial del que no se ha discutido (principio de contradicción de la prueba) en el ámbito de extinción del dominio.
 
La pretensión de la extinción de dominio, se basa en prueba trasladada del proceso penal, sin miramientos valorativos de estas en dicho proceso, pues estas deben ser introducidas y discutidas en la extinción de dominio como un procedimiento autónomo y desligado de otros, a diferencia de cómo era en anterior ley de extinción de dominio. Sin embargo, esto no es del todo cierto al menos en la práctica, en teoría es posible, pero no es un secreto que la predisposición de los funcionarios falladores en esta materia se contaminan por los pronunciamientos que se han hecho de fondo en materia penal y se enmarcan en el fallo proferido a la hora de tomar decisiones complejas, autónomas, con lo que se ve comprometida además la autonomía judicial, la imparcialidad que se supone debe brillar en cualquier jurisdicción. Muestra de lo afirmado es que la extinción de dominio es adelantada por jueces de la jurisdicción penal «especializada» que por más que se trate de decir que es una acción autónoma, deja en la visión del penalista asuntos que podrían ser analizados por la jurisdicción civil, para evitar el ensañamiento, la parcialidad o los sesgos judiciales.
 
MECANISMOS DE DEFENSA EN MATERIA DE EXTINCION DE DOMINIO
 
Desde que se tiene conocimiento de que se está adelantando en etapa preliminar (fiscalía) extinción de dominio, se activa el Derecho de Defensa. La defensa debe ser una defensa proactiva en todo sentido y desde incluso etapa preliminar, pues es en esta etapa que por iniciativa y con facultades de la fiscalía se emiten medidas cautelares contra los bienes de los que se pretende la extinción del dominio (embargo y secuestro) al llegar a la etapa del juicio ya él o los afectados llegan con medidas cautelares impuestas. Para lo que existen mecanismos de defensa que deben ser expuestos en el proceso, en el mismo sentido se deben adelantar la controversia total y oposición a las pruebas aportadas por la fiscalía, puesto que la inactividad del defensor o representante de los afectados con el proceso conllevará a una sentencia adversa que por carga dinámica de la prueba la ley pretende imponerle a quien es demandado en extinción de dominio.
 
El Proceso de extinción de dominio es un proceso adversariál, de partes, con una mixtura Penal-civil que debe ser desempeñada en el mejor de los casos por un abogado especialista en Derecho Procesal y Penal, ya que se requiere un conocimiento procesal civil y penal sustancial y procesal, el simple conocimiento del proceso penal por parte del abogado no lo hace experto en Derecho de Extinción de dominio. Así que la invitación es a quienes son objeto de extinción del Dominio en Colombia asesorarse desde el principio por abogado idóneo en el tema para evitar la pérdida de su patrimonio por el simple hecho de tener algún nexo en asunto penal, que solo por ello no hace viable la extinción del derecho que se tiene sobre bienes muebles o inmuebles.
 
PARA LEER EL ARTICULO COMPLETO
Visita
https://robledovargasabogados.com
 
 

Categorías

Seraphinite AcceleratorOptimized by Seraphinite Accelerator
Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.